ORD. Nº 5098/192 9 de Diciembre de 2004. :1.Asociaciones de funcionarios.Afiliación .2.Asociaciones de funcionarios.Estatutos. - Doctrina Administrativa - VLEX 239608498

ORD. Nº 5098/192 9 de Diciembre de 2004. :1.Asociaciones de funcionarios.Afiliación .2.Asociaciones de funcionarios.Estatutos.

Fecha Disposición 9 de Diciembre de 2004
Materia:1.Asociaciones de funcionarios.Afiliación .2.Asociaciones de funcionarios.Estatutos.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 12383(1156)/2004

ORD. : Nº 5098/192

MATE.:1.Asociaciones de funcionarios.Afiliación .

  1. Asociaciones de funcionarios.Estatutos.

RDIC. : 1)Ningún trabajador puede afiliarse a más de una asociación de funcionarios que regula ley 19.296, en razón de un mismo empleo, y ninguna organización de base puede pertenecer a más de una de grado superior de un mismo nivel, y la contravención a esta norma produce, de pleno derecho, la caducidad de la o las afiliaciones anteriores, y si los actos de afiliación fueren simultáneos o no pudiere determinarse cuál es el último, todas ellas quedarán si efecto.

2)No existe inconveniente jurídico para que las mismas asociaciones de funcionarios regulen en sus respectivos estatutos, el reconocimiento de períodos anteriores de afiliación, para los efectos de determinar la antigüedad de un socio en la organización.

ANT. : 1)Memo N° 420, de 27.10.2004, de Sr. Jefe Dpto. Relaciones Laborales.

2)Pase N° 2251, de 31.08.2004, de Sra. Directora del Trabajo.

3)Presentación de 20.08.2004, de Sr. Antonio Rienzo Renato.

FUENTES:

Ley 19.296, artículos 3° y 4°.

CONCORDANCIAS:

Dictamen N° 4433/178, de 22.10.2003.

______________________________________

SANTIAGO, 09.12.2004

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S)

A : ANTONIO RIENZO RENATO

CASILLA 750

VALPARAISO

Mediante presentación del antecedente 3), se consulta si jurídicamente procede reconocer la antigüedad sindical de un funcionario del Servicio de Salud Valparaíso San Antonio (SSVSA), que desde mayo de 2003 está afiliado a la Asociación de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud (APRUSS) pero que a fines de junio de 2004, colaboró en la constitución de una asociación base de la FENATS UNITARIA, firmando la adhesión, informándose posteriormente que según la ley 19.296 no podía pertenecer a más de una asociación simultáneamente en razón de un mismo empleo, y atendido su interés por seguir asociado sólo a la APRUSS renunció a la afiliación a la FENATS, no obstante lo cual algunos socios de la organización a la que se mantiene afiliado le habrían indicado que, en su caso, no existía una reincorporación por lo que no le reconocerían su antigüedad en dicha Asociación, circunstancia que el ocurrente no comparte por estimar que nunca hubo renuncia a su organización ni desvinculación con ella, porque continuó con el pago de las cuotas sociales, de manera que debe considerarse desde mayo de 2003, fecha en se afilió a la APRUSS, su antigüedad en esta...

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