ORD. Nº 4237/165 14 de Septiembre de 2004. : 1.-Descanso dominical y en dias festivos. Ley 19.973. 17 de septiembre de 2004. Procedencia.-Descanso compensatorio. Ley 19.973. 17 de septiembre de 2004. Procedencia.2.-Vísperas de Fiestas Patrias. Pacto medio día libre. Ley 19.973. 17 de septiembre de 2004. Incidencia.3.-Personal que labora en malls. Ley 19.973. Festivos obligatorios.-Ley 1... - Doctrina Administrativa - VLEX 239285486

ORD. Nº 4237/165 14 de Septiembre de 2004. : 1.-Descanso dominical y en dias festivos. Ley 19.973. 17 de septiembre de 2004. Procedencia.-Descanso compensatorio. Ley 19.973. 17 de septiembre de 2004. Procedencia.2.-Vísperas de Fiestas Patrias. Pacto medio día libre. Ley 19.973. 17 de septiembre de 2004. Incidencia.3.-Personal que labora en malls. Ley 19.973. Festivos obligatorios.-Ley 1...

Fecha Disposición14 de Septiembre de 2004
Materia: 1.-Descanso dominical y en dias festivos. Ley 19.973. 17 de septiembre de 2004. Procedencia.-Descanso compensatorio. Ley 19.973. 17 de septiembre de 2004. Procedencia.2.-Vísperas de Fiestas Patrias. Pacto medio día libre. Ley 19.973. 17 de septiembre de 2004. Incidencia.3.-Personal que labora en malls. Ley 19.973. Festivos obligatorios.-Ley 1...

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD Nº.: 4237/165

MATE.: 1.-Descanso dominical y en dias festivos. Ley 19.973. 17 de septiembre de 2004. Procedencia.

-Descanso compensatorio. Ley 19.973. 17 de septiembre de 2004. Procedencia.

  1. -Vísperas de Fiestas Patrias. Pacto medio día libre. Ley 19.973. 17 de septiembre de 2004. Incidencia.

  2. -Personal que labora en malls. Ley 19.973. Festivos obligatorios.

    -Ley 19.973. Festivos obligatorios. Malls. Concepto.

  3. -Personal que labora en malls. Ley 19.973. Festivo obligatorio 18 de septiembre. Festivo Convencional 19 de septiempre. Incidencia.

    RDIC.: 1) Los trabajadores afectos al régimen normal de descanso semanal establecido en el artículo 35 del Código del Trabajo se encuentran liberados de la obligación de prestar servicios el día 17 de septiembre de 2004, declarado como feriado por el artículo 1º de la ley Nº 19.973. Por el contrario, para aquellos que se encuentran exceptuados del descanso dominical y de días festivos conforme a lo previsto en el artículo 38 del citado Código dicho día constituirá un día normal de trabajo, sin perjuicio del descanso compensatorio que les corresponde impetrar por dicho día o de la compensación o distribución especial que puedan acordar las partes en conformidad al inciso 5º de dicho precepto.

    1.1) La circunstancia de que el día 17 de septiembre de 2004 haya sido declarado feriado legal por el artículo 1º de la ley Nº 19.973, no implica que el beneficio de otorgar medio día libre en vísperas de fiestas patrias pactado en contratos individuales o en instrumentos colectivos o derivados de un acuerdo tácito de los contratantes, se haga efectivo el día 16 de septiembre del año en curso.

    2) Se encuentran afectos a la normativa prevista en el artículo 2º de la citada ley, que establece como feriados obligatorios e irrenunciables los días 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1º de enero de cada año, todos los trabajadores que presten servicios en malls, entendiéndose por tal lo definido en el cuerpo del presente informe, independientemente de la actividad que ejerza su empleador o que se desarrolle en el establecimiento en que desempeñen sus funciones y cualquiera sea la labor que éstos ejecuten.

    2.1) El feriado del día 18 de septiembre establecido por dicha ley resulta obligatorio para los trabajadores a que se alude en el punto anterior, aún cuando éstos, sea por acuerdo expreso, contenido en instrumentos individuales o colectivos de trabajo, o tácito, tengan garantizado el descanso del día 19 del mismo mes, de suerte tal que si así fuere, los referidos trabajadores tendrán derecho a descansar los días 18 y 19 de septiembre de cada año, sin perjuicio del acuerdo que respecto a este último puedan alcanzar las partes contratantes.

    ANT.: Necesidades del Servicio.

    FUENTES:

    Ley Nº 19.973, artículos y ; Código del Trabajo, arts. 35 y 38.

    CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 2225/ 86, de 15.04.96

    SANTIAGO, 14.09.2004

    DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

    A : SR. JEFE DEPARTAMENTO INSPECCION

    Por necesidades del Servicio se ha estimado necesario fijar el sentido y alcance de los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 19.973, publicada en el Diario Oficial de 10 de septiembre de 2004.

    Sobre el particular, cúmpleme manifestar a Ud. lo siguiente:

    1) El artículo 1º de la mencionada ley, prescribe:

    Declárase feriado legal el día 17 de septiembre de 2004.

    De la norma legal antes transcrita se infiere que el legislador ha establecido, en forma excepcional, como día festivo el 17 de septiembre del presente año, de suerte tal, que sólo respecto del año 2004 dicho día revestirá tal carácter.

    Precisado lo anterior se hace necesario determinar la incidencia de dicha disposición en el descanso semanal de los trabajadores, para cuyo efecto debe tenerse presente, en primer término, que el artículo 35 del Código del Trabajo, establece:

    "Los días domingo y aquellos que la ley declare festivo serán de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días.

    Se declara Día Nacional del Trabajo el 1º de mayo de cada año. Este día será feriado.

    Por su parte, los incisos 2º y 3º del artículo 38 del mismo cuerpo legal, que establece las excepciones al descanso dominical y de días festivos, disponen:

    "Las empresas exceptuadas de este descanso podrán distribuir la jornada normal de trabajo, en forma que incluya los días domingo y festivos. Las horas trabajadas en dichos días se pagarán como extraordinarias siempre que excedan de la jornada ordinaria semanal.

    "Las empresas exceptuadas del descanso dominical deberán otorgar un día de descanso a la semana en compensación a las actividades desarrolladas en...

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