ORD. Nº 2069/122 20 de Abril de 1999. Negociación colectiva. Extensión de beneficios. Aporte sindical. - Doctrina Administrativa - VLEX 239285298

ORD. Nº 2069/122 20 de Abril de 1999. Negociación colectiva. Extensión de beneficios. Aporte sindical.

Fecha Disposición20 de Abril de 1999
MateriaNegociación colectiva. Extensión de beneficios. Aporte sindical.

2.069/122

ORD.: Nº

MATERIA= Negociación colectiva. Extensión de beneficios. Aporte sindical.

RESUMEN DE DICTAMEN= El trabajador que se retira del Sindicato durante la vigencia del contrato colectivo y se incorpora legalmente a un grupo negociador con el cual negocia colectivamente quedando afecto exclusivamente al nuevo instrumento colectivo, dejando de percibir los beneficios del contrato colectivo anterior, no se encuentra obligado a efectuar el aporte del 75% de la cuota sindical ordinaria en favor del Sindicato del cual se desafilia.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Memorándum Nº 51, de 19.03.99, del Departamento de Relaciones Laborales.

2) Presentación de 12.03.99, del abogado Sr. Enrique León Espinosa.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículo 346.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN=

FECHA DE EMISION= 20/04/1999

DICTAMEN= DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. ENRIQUE LEON ESPINOSA

AV. LIBERTADOR 63, OF. 301

VIÑA DEL MAR

Mediante presentación citada en el antecedente 2), solicita de esta Dirección un pronunciamiento acerca de si resulta o no obligatorio el pago del 75% de la cuota sindical ordinaria mensual respecto de un trabajador que se retira del Sindicato durante la vigencia del contrato colectivo de trabajo, integrándose a otro grupo de trabajadores con los cuales negocia colectivamente autorizado por el empleador, en los términos del artículo 328, inciso 2º, del Código del Trabajo, negociación que termina con la firma del respectivo contrato o convenio colectivo.

Agrega que, como consecuencia de la anterior, el trabajador deja de gozar de los beneficios del contrato colectivo suscrito por el Sindicato y pasa a estar afecto exclusivamente al nuevo contrato o convenio colectivo.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

La doctrina vigente de esta Dirección en materia de aplicación de lo dispuesto en el artículo 346 del Código del Trabajo, respecto del trabajador que se desafilia del sindicato negociador, contenida en los dictámenes Nºs. 882-43, de 09.02.94 y 3.403-164, de 14.06.94, complementario del anterior, sostiene que: "si un trabajador obtuvo los beneficios por su calidad original de socio y posteriormente se retira de la organización, habiendo incorporado a su patrimonio los beneficios obtenidos, de pleno derecho pasa a la condición de beneficiario no socio de tales beneficios, debiendo por ello aplicárseles el sistema de aporte que la ley contempla para esa calidad, esto es, el 75% de la cuota sindical ordinaria...

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