ORD. Nº 1969/118 14 de Abril de 1999. Negociación colectiva Extensión de beneficios Aporte sindical Procedencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 239283366

ORD. Nº 1969/118 14 de Abril de 1999. Negociación colectiva Extensión de beneficios Aporte sindical Procedencia.

Fecha Disposición14 de Abril de 1999
MateriaNegociación colectiva Extensión de beneficios Aporte sindical Procedencia.

1.969/118

ORD.: Nº

MATERIA= Negociación colectiva Extensión de beneficios Aporte sindical Procedencia.

RESUMEN DE DICTAMEN= Deniega solicitud de reconsideración del punto 1) del dictamen Ord. Nº 5.785-377, de 24.11.98.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación de 13.01.99, de don Jaime García Rodríguez, en representación de Los Mallines Ltda.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículos 346 y 262. Código Civil, artículos 19 y 20.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Ordinarios Nº 7.136-239, de 31.10.91 y 7.840-269, de 26.11.91.

FECHA DE EMISION= 14/04/1999

DICTAMEN= DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. JAIME GARCIA REYES

ADMINISTRADOR LOS MALLINES LTDA.

LOS HORCONES S-N, CASILLA 9D

ARAUCO

Mediante presentación del antecedente se ha solicitado a esta Dirección reconsideración de dictamen Ord. Nº 5.785-377, de 24.11.98, respecto del pronunciamiento emitido en su punto 1) que concluye que la Empresa Aserraderos Los Mallines Ltda. se encuentra obligada a descontar de la remuneraciones de los trabajadores afectos, el aporte establecido en el artículo 346 del Código del Trabajo, durante toda la vigencia del contrato colectivo suscrito con el sindicato constituido en la referida empresa, como asimismo, a reintegrar a éste último la suma correspondiente a los descuentos no efectuados desde el mes de junio del año en curso a la fecha.

El requirente funda su solicitud en que en el mes de mayo de 1998, todos los trabajadores de la Empresa que representa, suscribieron individualmente con la empleadora mejores beneficios que los contemplados en el referido contrato colectivo, circunstancia que, a su juicio, ha producido el efecto de extinguir tácitamente dicho instrumento.

Asimismo, acompaña copia del convenio colectivo suscrito por la Empresa y los trabajadores con fecha 23 de diciembre de 1998, el cual, en su artículo primero conviene que el único documento que regula las condiciones comunes de trabajo, beneficios, regalías y remuneraciones que existen entre ellas es el presente instrumento, quedando sin efecto todo pacto anterior que no sea el contenido en este contrato o en el que él haga referencia.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. que un nuevo análisis de las normas que dieron origen al punto 1) del dictamen cuya reconsideración se solicita, a saber, los artículos 346 y 262 inciso 1º, permiten mantener vigente la doctrina en él contenida, habida consideración que de la primera de las normas citadas se infiere que la obligación de aportar al sindicato...

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