ORD. Nº 5701/354 19 de Noviembre de 1999. Empresa de correos de chile Indemnización legal por años de servicio Límite. - Doctrina Administrativa - VLEX 239283190

ORD. Nº 5701/354 19 de Noviembre de 1999. Empresa de correos de chile Indemnización legal por años de servicio Límite.

Fecha Disposición19 de Noviembre de 1999
MateriaEmpresa de correos de chile Indemnización legal por años de servicio Límite.

ORD.: Nº

5.701/354

MATERIA= Empresa de correos de chile Indemnización legal por años de servicio Límite.

RESUMEN DE DICTAMEN= Los trabajadores de la Empresa de Correos de Chile se encuentran afectos al límite de trecientos treinta días de remuneración que contempla el artículo 163 del Código del Trabajo, para el efecto de la liquidación de la indemnización legal por término de contrato de trabajo.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación del Sindicato de Operadores de la Empresa de Correos de Chile, de 13.09.99.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículo 7° transitorio.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN=

FECHA DE EMISION= 19/11/1999

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑORES SINDICATO DE OPERADORES

DE LA EMPRESA DE CORREOS DE CHILE

VICTORIA SUBERCASEAUX N° 41, OF. 601

SANTIAGO

Por la presentación del antecedente, se consulta sobre el límite de la indemnización por término de contrato de trabajo de trecientos treinta días de remuneración que contempla el artículo 163 del Código del Trabajo, y específicamente, si este límite alcanza a los dependientes de la Empresa de Correos de Chile que pertenecían al antiguo Servicio Nacional de Correos y Telégrafos desde antes del 14 de agosto de 1981.

Desde luego y en lo que interesa, el inciso 1° del artículo 7° transitorio del Código del Trabajo establece:

"Los trabajadores con contrato de trabajo vigente al 1° de diciembre de 1990 y que hubieren sido contratados con anterioridad al 14 de agosto de 1981, tendrán derecho a las indemnizaciones que les correspondan conforme a ella, sin el límite máximo a que se refiere el artículo 163".

En lo que resulta de interés, esta última disposición establece que, "el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente a dicho empleador. Esta indemnización tendrá un límite máximo de trecientos treinta días de remuneración".

Como se advierte del tenor literal de estas disposiciones, es requisito esencial para percibir esta indemnización sin el referido límite, que los dependientes de que se trata "hubieren sido contratados con anterioridad al 14 de agosto de 1981", es decir, que antes de esta data, tuviesen la ca-lidad de dependientes de un empleador y se encontrasen afectos a una relación de trabajo regulada por el Código del Trabajo y su legislación complementaria.

Ahora bien, en el caso en examen, una...

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