ORD. Nº 5702/355 19 de Noviembre de 1999. Contrato individual Legalidad de cláusula Jornada de trabajo Distribución. Contrato de aprendizaje. - Doctrina Administrativa - VLEX 239282658

ORD. Nº 5702/355 19 de Noviembre de 1999. Contrato individual Legalidad de cláusula Jornada de trabajo Distribución. Contrato de aprendizaje.

Fecha Disposición19 de Noviembre de 1999
MateriaContrato individual Legalidad de cláusula Jornada de trabajo Distribución. Contrato de aprendizaje.

ORD.: Nº

5.702/355

MATERIA= Contrato individual Legalidad de cláusula Jornada de trabajo Distribución. Contrato de aprendizaje.

RESUMEN DE DICTAMEN= 1) La cláusula 3 del anexo del contrato de trabajo de la empresa Johnson's no se encuentra ajustada a derecho, por cuanto no especifica en forma unívoca la distribución de la jornada de trabajo a que está afecto el trabajador, al establecer que la determinación del turno especial queda entregado al arbitrio del empleador.

2) El número máximo de aprendices que pueden laborar en Johnson's de conformidad a lo dispuesto en el artículo 85 del Código del Trabajo, deberá ser calculado sobre la base del total de trabajadores ocupados a jornada completa en la empresa, sin que sea jurídicamente procedente considerar como una empresa independiente "los salones de venta" que mantiene la empresa Johnson's.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Memo Nº 112, del Jefe Departamento Fiscalización de 26.06.99. 2) Presentación de Sindicato de la Empresa Johnson's de 01.06.99.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículos 3, 10 y 85.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN=

FECHA DE EMISION= 19/11/1999

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. JEFE DEPARTAMENTO FISCALIZACION

Mediante la presentación del antecedente se ha solicitado un pronunciamiento sobre la legalidad de la cláusula de jornada contenida en el anexo del contrato de trabajo de la empresa Johnson's y respecto de la posibilidad de considerar los salones de venta de esta misma empresa para los efectos del cómputo del número máximo de trabajadores aprendices establecido en el artículo 85 del Código del Trabajo.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

1) El anexo del contrato de trabajo de la empresa Johnson's dispone que:

"El empleador avisará al trabajador que le corresponda laborar en el turno especial en comento, con a lo menos una semana de anticipación.

Por su parte, el artículo 10 del Código del Trabajo, en su numerando 5º, preceptúa:

"El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

"Duración y distribución de la jornada de trabajo".

Del precepto legal precedentemente transcrito fluye que el contrato de trabajo, entre otras menciones obligatorias, debe establecer la duración y distribución de la jornada de trabajo que debe cumplir el trabajador.

Ahora bien, la determinación de la jornada de trabajo debe ser entendida, a juicio de lo sustentado por la doctrina de este Servicio, en orden a establecer o consignar de forma...

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