ORD. Nº 5584/329 10 de Noviembre de 1999. Negociación colectiva Huelga Facultades del empleador Ultima oferta Identicas estipulaciones Concepto. - Doctrina Administrativa - VLEX 239280918

ORD. Nº 5584/329 10 de Noviembre de 1999. Negociación colectiva Huelga Facultades del empleador Ultima oferta Identicas estipulaciones Concepto.

Fecha Disposición10 de Noviembre de 1999
MateriaNegociación colectiva Huelga Facultades del empleador Ultima oferta Identicas estipulaciones Concepto.

ORD.: Nº

5.584/329

MATERIA= Negociación colectiva Huelga Facultades del empleador Ultima oferta Identicas estipulaciones Concepto.

RESUMEN DE DICTAMEN= La cláusula de asignación de movilización contenida en el contrato colectivo vigente de la Empresa Ediciones Chiloé S.A., cumple los requisitos de la letra b) del artículo 381 del Código del Trabajo.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Memo. N° 124, de 04.09.99, de Jefe Departamento Relaciones Laborales.

2) Presentación de Sr. Raúl Alarcón S., de 01.07.99.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, art. 381.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Ord. N° 6.019-312, de 09.01.97; Ord. N° 5.413-287m de 03.09.97.

FECHA DE EMISION= 10/11/1999

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR RAUL ALARCON S.

GERENTE GENERAL

EDICIONES CHILOE S.A.

CARLOS DITTBORN N° 251

SANTIAGO

Mediante documento del ant. 2) se ha solicitado un pronunciamiento acerca de la interpretación que debe darse al artículo 381 del Código del Trabajo, en relación a la disposición convencional contenida en el contrato colectivo vigente de la empresa Ediciones Chiloé S.A., que establece el pago de la asignación de movilización.

Sobre el particular cumplo con informar a Ud. que el artículo 381 del Código del Trabajo dispone en su parte pertinente:

"El empleador podrá contratar a los trabajadores que considere necesarios para el desempeño de las funciones de los involucrados en la huelga, a partir del primer día de haberse hecho esta efectiva, siempre y cuando la última oferta formulada, en la forma y con la anticipación indicada en el inciso tercero del artículo 372, contemple a lo menos:

"a) Idénticas estipulaciones que las contenidas en el contrato, convenio o fallo arbitral vigente, reajustadas en el porcentaje de variación del Indice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o que haga sus veces, habido en el período comprendido entre la fecha de término de vigencia del respectivo instrumento, y

"b) Una reajustabilidad mínima anual según la variación del Indice de Precios al Consumidor para el período del contrato, excluídos los doce últimos meses".

De la norma legal precedentemente citada se infiere que tres son, entonces, los requisitos que copulativamente debe cumplir la última oferta del empleador para que éste pueda contratar a los trabajadores que considere necesarios para el desempeño de las funciones de los involucrados en la huelga, a partir del primer día de haberse hecho ésta efectiva, a saber:

1) Que...

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