ORD. Nº 5460/319 2 de Noviembre de 1999. Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación. - Doctrina Administrativa - VLEX 239279914

ORD. Nº 5460/319 2 de Noviembre de 1999. Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.

Fecha Disposición 2 de Noviembre de 1999
MateriaNegociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.

ORD.: Nº

5.460/319

MATERIA= Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.

RESUMEN DE DICTAMEN= Fija sentido y alcance de la cláusula tercera letra B) del contrato colectivo de trabajo suscrito entre Sociedad de Transportes Tasui Ltda. y los Sindicatos de Trabajadores de la Empresa Tasui Nº 1 de Coquimbo y Nº 1 de Ovalle, con fecha 31 de julio de 1998.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1 ) Fax de 13.10.99, de Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo.

2) Ord. Nº 675, de 21 de julio de 1999, de Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo.

3) Presentación del Sindicato de Empresa de Trabajadores de Tasui y Cía. Nº 1 Coquimbo.

FUENTES LEGALES=

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN=

FECHA DE EMISION= 02/11/1999

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. PABLO CASTILLO M.,

JAIME GODOY P. Y JORGE LEIVA B.

SINDICATO DE EMPRESA DE TRABAJADORES

DE TASUI Y CIA. Nº 1 COQUIMBO

Mediante ordinario del antecedente 2) se ha remitido a esta Dirección vuestra presentación en que solicitan se fije el sentido y alcance de la cláusula tercera letra B) del contrato colectivo suscrito con la Sociedad de Transportes Tasui Ltda., relativa a reajuste de remuneraciones, especialmente en cuanto a precisar la fecha a contar de la cual rige el referido reajuste.

Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

La citada cláusula del contrato colectivo, dispone:

"Tercero: Remuneraciones y Reajustes:

"B) Reajuste: Los sueldos bases y beneficios pactados en dinero en este contrato, se reajustarán cada doce meses en un 100% de la variación que experimente el I.P.C. de los últimos doce meses anteriores, determinados por el Instituto Nacional de Estadísticas (I.N.E.) o el Organismo que lo reemplace".

De la norma convencional precedentemente transcrita es posible inferir que las partes acordaron un reajuste de los sueldos bases y beneficios pactados en dinero del contrato colectivo suscrito entre ellos, cada doce meses, en un 100% de la variación del I.P.C. de los últimos doce meses anteriores.

Por su parte, la cláusula segunda del mismo instrumento colectivo, que trata de la vigencia del contrato colectivo, establece que este tendrá una vigencia de dos años a contar desde el día primero de agosto de 1998 y que, en consecuencia, expirará el día 31 de julio del año 2.000.

Ahora bien, del análisis de las cláusulas en comento...

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