ORD. Nº 5458/317 2 de Noviembre de 1999. Estatuto docente Corporaciones municipales Terminación de contrato Jubilación. Indemnización legal por años de servicio Procedencia Jubilación. Estatuto docente Corporaciones municipales Indemnización legal por años de servicio Necesidades de la empresa Causal similar. - Doctrina Administrativa - VLEX 239279562

ORD. Nº 5458/317 2 de Noviembre de 1999. Estatuto docente Corporaciones municipales Terminación de contrato Jubilación. Indemnización legal por años de servicio Procedencia Jubilación. Estatuto docente Corporaciones municipales Indemnización legal por años de servicio Necesidades de la empresa Causal similar.

Fecha Disposición 2 de Noviembre de 1999
MateriaEstatuto docente Corporaciones municipales Terminación de contrato Jubilación. Indemnización legal por años de servicio Procedencia Jubilación. Estatuto docente Corporaciones municipales Indemnización legal por años de servicio Necesidades de la empresa Causal similar.

ORD.: Nº

5.458/317

MATERIA= Estatuto docente Corporaciones municipales Terminación de contrato Jubilación. Indemnización legal por años de servicio Procedencia Jubilación. Estatuto docente Corporaciones municipales Indemnización legal por años de servicio Necesidades de la empresa Causal similar.

RESUMEN DE DICTAMEN= 1) La circunstancia de obtener doña Filomena del Carmen Lepillan Escobar el beneficio de jubilación en relación al cargo docente que desempeña en la Corporación Municipal de Renca no le dá derecho a impetrar el beneficio de la indemnización por años de servicio, en el evento que se ponga término a sus servicios por la causal establecida en el artículo 72, inciso , letra d) de la Ley Nº 19.070.

2) No resulta procedente asimilar a la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, por falta de adecuación laboral de la referida trabajadora, la obtención de jubilación no procediendo, por ende, tampoco en tal caso, el pago de la indemnización por años de servicio.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación de 20.08.99 de Sra. Filomena del Carmen Lepillan Escobar.

FUENTES LEGALES= Ley Nº 19.070, artículos 72, incisos 1º, letra d) y 2º transitorio.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictámenes Nºs 8.176-330, de 18.12.95 y 4.542-216, de 05.08.94.

FECHA DE EMISION= 02/11/1999

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. FILOMENA DEL CARMEN LEPILLAN ESCOBAR

AV. SANTA MARIA Nº 4334

RENCA

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si el hecho de obtener el beneficio de jubilación, en relación al cargo docente que desempeñaba en la Corporación de Educación y

Salud de la Municipalidad de Renca le dá derecho a impetrar de ésta última el beneficio de la indemnización por años de servicio en el evento que se determine el término de la relación laboral y, en caso afirmativo, si procede considerar para el cálculo de dicho beneficio tanto los años servidos en la referida Corporación Municipal como en la Municipalidad, antes del traspaso.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

La Ley Nº 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, en su artículo 72, inciso , letra d), dispone:

"Los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella, solamente por las siguientes causales:

"d) Por obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia de un régimen previsional, en relación a las respectivas...

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