ORD. Nº 5462/321 2 de Noviembre de 1999. Dirección del trabajo Competencia mutualidades de carabineros. - Doctrina Administrativa - VLEX 239279386

ORD. Nº 5462/321 2 de Noviembre de 1999. Dirección del trabajo Competencia mutualidades de carabineros.

Fecha Disposición 2 de Noviembre de 1999
MateriaDirección del trabajo Competencia mutualidades de carabineros.

ORD.: Nº

5.462/321

MATERIA= Dirección del trabajo Competencia mutualidades de carabineros.

RESUMEN DE DICTAMEN= La Dirección del Trabajo es competente para fiscalizar la legislación laboral y previsional aplicable a la Mutualidad de Carabineros.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Instrucciones 97-2511, de 15.09.98.

2) Reconsideraciones de instrucciones de la Mutualidad de Carabineros, de 22.09.98.

3) Dictamen Nº 26.130, de 20.07.99, de la Contraloría General de la República.

FUENTES LEGALES= Constitución Política, artículo 19 Nº 2.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN=

FECHA DE EMISION= 02/11/1999

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. SERGIO COTRONEO CONCHA

GERENTE MUTUALIDAD DE CARABINEROS

PASEO BULNES Nº 157

SANTIAGO

Por la presentación del antecedente, se solicita la reconsideración de las instrucciones 97-2511, de 15.09.98, impartidas por el funcionario fiscalizador señor Ernesto Morales C., dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, en el sentido que la Mutualidad de Carabineros se encuentra en la obligación de cotizar en los organismos previsionales que corresponda la totalidad de las remuneraciones de sus trabajadores, incluyendo específicamente -entre otros-los haberes genéricamente denominados como seguros generales y planilla suplementaria, desde el momento en que estos emolumentos comenzaron a figurar en los comprobantes de remuneraciones de los doce dependientes que en la documentación respectiva se individualizan.

Por intermedio de su Gerencia, la referida entidad empleadora ha pedido la reconsideración de estas instrucciones, invocando incompetencia de la Dirección del Trabajo para observar las cotizaciones previsionales que la Mutualidad de Carabineros ha omitido enterar en las Administradoras de Fondos de Pensiones y en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, según la afiliación del dependiente.

Se solicitó la opinión de la Contraloría General de la República sobre esta eventual incompetencia, organismo que por dictamen Nº 26.130, de 20.07.99, dejó establecido que "el conjunto del personal de la Mutual de Carabineros tiene la calidad de empleados particulares y por lo tanto se

rigen desde el punto de vista laboral por el Código del Trabajo, teniendo en definitiva la Dirección del Trabajo competencia para impartir instrucciones respecto de estos trabajadores". Requerida también, para mayor seguridad, la Superintendencia de Seguridad Social, por Ordinario Nº 24.100, de 19.08.99, hace ver su...

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