ORD. Nº 3677/223 19 de Julio de 1999. Jornada de trabajo Sistema excepcional de distribución y descanso.
Fecha Disposición | 19 de Julio de 1999 |
Materia | Jornada de trabajo Sistema excepcional de distribución y descanso. |
ORD.: Nº 3.677/223
MATERIA= Jornada de trabajo Sistema excepcional de distribución y descanso.
RESUMEN DE DICTAMEN= Deniega autorización a la empresa Leonardo Torres Rosati para implantar el sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos propuesto para sus dependientes que laboran en la faena que indica.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Oficio Nº 1112, de 09.06.99, de la Dirección Regional del Trabajo Décima Región de Los Lagos.
2) Solicitud de 18.05.99, de la Empresa Leonardo Torres Rosati.
FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículos 22, inciso 1º y 38, inciso final. D.F.L. Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículo 1º, letra e).
FECHA DE EMISION= 19/07/1999
DICTAMEN= DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. LEONARDO TORRES ROSATI
PORTALES Nº 99
COYHAIQUE
XI REGIÓN
Mediante la presentación del antecedente 2) se solicita autorización de esta Dirección para implantar un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y los descansos para los choferes operadores que laboran en la faena de movimiento de tierras que ejecuta la Empresa Leonardo Torres Rosati en el kilómetro 843:200 de la Ruta 5 Sur, tramo Los Lagos Paillaco, X Región, consistente en laborar 24 días continuos, seguidos de 6 días consecutivos de descanso, en jornadas de 10 horas diarias de trabajo efectivo, con un descanso de una hora para colación, no imputable a dicha jornada.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 38, inciso final, del Código del Trabajo dispone:
"Con todo, el Director del Trabajo podrá autorizar en casos calificados y mediante resolución fundada, el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución dejornadas de trabajo y descansos cuando lo dispuesto en este artículo no pudiere aplicarse, atendidas las especiales características de la prestación de servicios".
De la norma anteriormente transcrita se desprende que solamente en casos calificados, y mediante resolución fundada, el Director del Trabajo puede autorizar sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos, atendiendo a la naturaleza de la prestación de los servicios, y siempre que no puedan aplicarse las reglas contenidas en los demás incisos del artículo 38 del Código del Trabajo.
Sobre la base de lo señalado precedentemente, cabe concluir que la facultad entregada al Director del Trabajo para autorizar sistemas excepcionales de distribución de jornada no puede significar que, en...
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