ORD. Nº 3425/204 5 de Julio de 1999. Estatuto de salud Corporaciones municipales Ambito de aplicación. - Doctrina Administrativa - VLEX 239277126

ORD. Nº 3425/204 5 de Julio de 1999. Estatuto de salud Corporaciones municipales Ambito de aplicación.

Fecha Disposición 5 de Julio de 1999
MateriaEstatuto de salud Corporaciones municipales Ambito de aplicación.

ORD.: Nº 3.425/204

MATERIA= Estatuto de salud Corporaciones municipales Ambito de aplicación.

RESUMEN DE DICTAMEN= Los dependientes que laboran en el marco del Programa Dental Escolar de la Corporación Municipal Gabriel González Videla de La Serena, están regidos por la ley 19.378, por lo que pueden acceder a la capacitación laboral y a la carrera funcionaria reconocida por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Ord. Nº 802, de 18.05.99, de Sr. Director Regional del Trabajo, Región de Coquimbo.

2) Oficios Nºs. 957 y 959, de 08.04.99, de Sr. Contralor Regional de Coquimbo, Contraloría General de la República.

3) Presentación de 29.03.99, de Sres. Funcionarios Módulo Dental Escolar Corporación Municipal Gabriel González Videla, de la Serena.

FUENTES LEGALES= Ley Nº 19.378, artículo 3º.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictámenes Nºs. 541-34, de 04.02.97 y 2.092-112, de 17.04.97.

FECHA DE EMISION= 05/07/1999

DICTAMEN= DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. FUNCIONARIOS MODULO DENTAL ESCOLAR

AVENIDA DE AGUIRRE 107

LA SERENA

Mediante presentación del antecedente 3), los funcionarios indicados, solicitan pronunciamiento en orden a determinar si, en su calidad de funcionarios dependientes de la Corporación Municipal adscritos en el marco del Programa Dental Escolar en la comuna de La Serena, se encuentran regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

Ello, porque la Corporación empleadora les había manifestado que no pertenecen a la dotación de Atención Primaria de Salud Municipal, circunstancia que les ha impedido acceder al beneficio de la Capacitación Laboral, privándolos de su desarrollo funcionario, profesional y personal.

Sobre el particular, corresponde informar lo siguiente:

El artículo 3º de la ley 19.378, que Establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, publicada en el Diario Oficial de 13.04.95, dispone:

"Las normas de esta ley se aplicarán a los profesionales y trabajadores que se desempeñen en los establecimientos municipales de atención primaria de salud señalados en las letras a) del artículo 2º, y aquellos que, desempeñándose en las entidades administradoras de salud indicadas en la letra b) del mismo artículo, ejecutan personalmente funciones y acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud".

Del texto legal transcrito se desprende que la ley 19.378 es aplicable por una parte, a los establecimientos municipales de atención primaria de...

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