ORD. Nº 3398/192 5 de Julio de 1999. Estatuto de salud Proceso de calificación Vigencia. Estatuto de salud Proceso de calificación Efectos. - Doctrina Administrativa - VLEX 239276926

ORD. Nº 3398/192 5 de Julio de 1999. Estatuto de salud Proceso de calificación Vigencia. Estatuto de salud Proceso de calificación Efectos.

Fecha Disposición 5 de Julio de 1999
MateriaEstatuto de salud Proceso de calificación Vigencia. Estatuto de salud Proceso de calificación Efectos.

ORD.: Nº 3.398/192

MATERIA= Estatuto de salud Proceso de calificación Vigencia. Estatuto de salud Proceso de calificación Efectos.

RESUMEN DE DICTAMEN= 1) Carecen de toda validez legal, los procedimientos calificatorios realizados bajo el imperio de la ley 19.378 durante los períodos comprendidos entre el mes de septiembre de 1996 y agosto de 1997, y entre el mes de septiembre de 1997 y agosto de 1998, respectivamente, porque los artículos primero y segundo transitorios de la ley 19.607 los declaró suspendidos para todos los efectos legales.

2) No se ajusta a derecho la exoneración de funcionarios producto de los procedimientos calificatorios realizados durante los períodos señalados, por lo que corresponde su reintegro en las condiciones contractuales y remuneratorias que tendrían actualmente de no existir su exoneración, incluido el pago de la asignación de mérito que establece el artículo primero transitorio de la ley 19.607.

3) No puede ser considerado para ningún efecto de la carrera funcionaria, el puntaje por componente Mérito asignado durante los procedimientos calificatorios señalados, porque los actuales artículo 37 y 39 de la ley 19.378 establecen que el mérito ya no es un elemento constitutivo de la carrera funcionaria de la salud municipal, sino que es el antecedente para determinar el pago de la asignación anual de mérito.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación sin fecha de Sres. Directores de la Confederación de Funcionarios de Salud Municipalizada.

FUENTES LEGALES= Ley 19.607, artículos único y primero y segundo transitorios.

Ley 19.378, artículos 37 y 39. Código Civil, artículo 9º, inciso primero.

FECHA DE EMISION= 05/07/1999

DICTAMEN= DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. DIRECTORES DE LA CONFEDERACION

DE FUNCIONARIOS DE SALUD MUNICIPALIZADA

RICARDO CUMMING 43-D

SANTIAGO

En presentación del antecedente, se consulta si tiene efecto retroactivo la ley 19.607 modificatoria de la ley 19.378, respecto de los procedimientos calificatorios 96-97 y 97-98, en los siguientes aspectos:

1) Si deben ser reintegrados los funcionarios calificados en lista 4 y aquellos que quedaron por dos períodos consecutivos en lista 3.

2) Si esos funcionarios, de ser reintegrados, deben recibir el bono compensatorio establecido en el artículo transitorio Nº 1, como asimismo sus emolumentos no recibidos al haber sido exonerados de sus cargos, y

3) Si deben los funcionarios que reciben puntaje por el componente mérito, mantener dicho puntaje como un derecho adquirido, y qué pasara de haber un cambio en los respectivos puntajes de su carrera funcionaria.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

El artículo primero transitorio de la ley 19.607, que modifica el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, publicada en el Diario Oficial de 14.05.99, dispone:

"El proceso de calificación del personal regido por la ley Nº 19.378, correspondiente al período comprendido entre el mes de septiembre de 1996 y agosto de 1997, se entenderá suspendido indefinidamente...

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