ORD. Nº 3541/206 12 de Julio de 1999. Jornada de trabajo Personal excluido de la limitación de jornada. - Doctrina Administrativa - VLEX 239275306

ORD. Nº 3541/206 12 de Julio de 1999. Jornada de trabajo Personal excluido de la limitación de jornada.

Fecha Disposición12 de Julio de 1999
MateriaJornada de trabajo Personal excluido de la limitación de jornada.

ORD.: Nº 3.541/206

MATERIA= Jornada de trabajo Personal excluido de la limitación de jornada.

RESUMEN DE DICTAMEN= Los trabajadores que prestan servicios para la Empresa A.1 Alarmatic Chile Ltda. en las funciones que se indican, laboran sin fiscalización superior inmediata y, por ende, se encuentran legalmente excluidos de la limitación de jornada en conformidad a lo previsto en el inciso 2º del artículo 22 del Código del Trabajo, por lo cual no existe impedimento para que dicha empleadora, de común acuerdo con éstos, modifiquen la cláusula contractual que establece una jornada laboral determinada y pacten dicha exclusión, caso en el cual, los citados dependientes estarán liberados de la obligación prevista en el artículo 33 del Código del Trabajo.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Ord. 1238, de 11.05.99 Inspector Comunal Santiago Nororiente. 2) Presentación de 25.02.99, de A.1 Alarmatic Chile Ltda.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículo 22, inciso 2º.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictámenes Nºs. 1.650-85, de 01.04.97 y 8.004-322, de 11.12.95.

FECHA DE EMISION= 12/07/1999

DICTAMEN= DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. ENZO MASSONE STAGNO

GERENTE DE ADMINISTRACION Y FINANZAS

A-1 ALARMATIC CHILE LTDA.

AV. LOS LEONES Nº 2194

SANTIAGO

Mediante presentación citada en antecedente 2) solicita un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si los trabajadores que se desempeñan en la empresa A-1, Alarmatic Chile Ltda. en labores de instalación, servicio técnico, mantención de las centrales de monitoreo o de los sistemas de prevención de incendios, se encuentran excluidos de la limitación de jornada de trabajo y, en caso afirmativo, procedencia de aplicar dicha exclusión de jornada. Ello, debido principalmente a las condiciones de la prestación de servicios de dicho personal, las que hacen prácticamente imposible mantener a su respecto alguno de los registros de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo previstos por la ley.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 22 del Código del Trabajo, en sus incisos 1º y 2º dispone:

"La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y ocho horas semanales.

"Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los...

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