ORD. Nº 3542/207 12 de Julio de 1999. Contrato individual Estipulaciones minimas.
Fecha Disposición | 12 de Julio de 1999 |
Materia | Contrato individual Estipulaciones minimas. |
ORD.: Nº 3.542/207
MATERIA= Contrato individual Estipulaciones minimas.
RESUMEN DE DICTAMEN= Se niega lugar a la solicitud de reconsideración de las instrucciones impartidas con fecha 19 de febrero de 1998, por el fiscalizador Sr. Daniel Herrera O., dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, que ordenan a la Empresa To Go S.A. establecer en los contratos de trabajo del personal individualizado en nómina anexa de oficio de instrucciones la distribución semanal de la jornada de trabajo.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Ord. Nº 983, de 26.04.99, de Sra. Inspectora Comunal del Trabajo Viña del Mar.
2) Ord. Nº 1569, de 24.03.99, de Jefe Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.
3) Ord. Nº 469, de 25.01.99 de Jefe Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.
4) Pase Nº 150, de 20.01.99, de Sra. Directora del Trabajo.
5) Presentación de 14.01.99, de Sres. To Go S.A.
FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículos 10 Nº 5 y 22, inciso 1º.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictamen Nº 3.673-275, de 10.08.98.
FECHA DE EMISION= 12/07/1999
DICTAMEN= DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRES. TO GO S.A.
AVDA. 15 NORTE Nº 961
VIÑA DEL MAR
Mediante presentación del antecedente 5) han solicitado nuevamente reconsideración de las instrucciones impartidas con fecha 19 de febrero de 1998 por el fiscalizador Sr. Daniel Herrera O., dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, en cuanto a "establecer en el contrato de trabajo la distribución semanal de la jornada de trabajo".
Fundan esta nueva solicitud de reconsideración en la circunstancia que la jornada de trabajo se encuentra distribuida en base a un sistema de turnos establecido en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Empresa, razón por la cual se estaría dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10 Nº 5 del Código del Trabajo.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:
El artículo 10 del Código del Trabajo, en su numerando 5º, establece:
"El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:
"5º.-duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno".
Del contexto de la disposición legal transcrita fluye que las partes se encuentran obligadas a determinar en el contrato de trabajo la extensión que tendrá la jornada de trabajo y la forma como ella se distribuirá.
Lo anterior...
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