ORD. Nº 3619/210 14 de Julio de 1999. Asociación de fumcionarios Directores Permisos Acumulación Aviso al empleador. Asociación de funcionarios Patrimonio Donaciones. - Doctrina Administrativa - VLEX 239274862

ORD. Nº 3619/210 14 de Julio de 1999. Asociación de fumcionarios Directores Permisos Acumulación Aviso al empleador. Asociación de funcionarios Patrimonio Donaciones.

Fecha Disposición14 de Julio de 1999
MateriaAsociación de fumcionarios Directores Permisos Acumulación Aviso al empleador. Asociación de funcionarios Patrimonio Donaciones.

ORD.: Nº 3.619/210

MATERIA= Asociación de fumcionarios Directores Permisos Acumulación Aviso al empleador. Asociación de funcionarios Patrimonio Donaciones.

RESUMEN DE DICTAMEN= 1) Los directores de una asociación de funcionarios podrán acumular el permiso adicional especial previsto en el inciso 2º del artículo 33 de la Ley 19.296, sólo por el período de dos años, sin que sea exigible el aviso previo a la jefatura superior de la repartición respectiva.

2) Resulta jurídicamente procedente que las asociaciones de funcionarios adquieran bienes de toda clase a título de donación.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Memo Nº 61, de 30.03.99, de Departamento Relaciones Laborales. 2) Ord. Nº 550, de 12.03.99, de Dirección Regional del Trabajo Región del Bío Bío.

3) Presentación de 24.02.99, de Asociación de Trabajadores Municipales de Lota.

FUENTES LEGALES= Ley 19.296, artículos 33, 39 y 40.

FECHA DE EMISION= 14/07/1999

DICTAMEN= DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. PEDRO JIMENEZ V. Y VICTOR CONCHA A.

ASOCIACION DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE LOTA

Mediante presentación citada en el antecedente 3), se solicita a esta Dirección un pronunciamiento respecto de las siguientes materias:

1) Si para los efectos de acumular el permiso adicional especial contemplado en el artículo 33 de la Ley 19.296, se requiere solicitar anualmente dicha acumulación ante la Jefatura correspondiente.

2) Si resulta procedente que una Asociación de Funcionarios, acepte donaciones de particulares.

Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente.

1) En lo que concierne a la consulta signada con este número, relativa a la acumulación de permisos adicionales especiales, cabe hacer presente que el artículo 33 de la Ley 19.296, prescribe:

"Los directores de las asociaciones podrán hacer uso de un permiso adicional especial, de hasta cinco días al año, con goce de remuneración, para asistir a eventos en que se trataren materias relacionadas con la función pública. Cada director podrá ceder a uno o más de los restantes de la directiva, la totalidad o parte del tiempo que le correspondiere, previo aviso a la jefatura superior de la repartición respectiva. Estos permisos se podrán acumular, pero sólo por el período de dos años".

De la norma precedentemente transcrita se infiere que la ley faculta a los directores de las asociaciones para hacer uso de un permiso adicional especial, de hasta cinco días al año, con goce de remuneración, con el objeto de asistir a eventos en que se traten...

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