ORD. Nº 2996/173 8 de Junio de 1999. Indemnización legal por años de servicio Base cálculo Colación. Indemnización sutitutiva Base cálculo Colación. - Doctrina Administrativa - VLEX 239274326

ORD. Nº 2996/173 8 de Junio de 1999. Indemnización legal por años de servicio Base cálculo Colación. Indemnización sutitutiva Base cálculo Colación.

Fecha Disposición 8 de Junio de 1999
MateriaIndemnización legal por años de servicio Base cálculo Colación. Indemnización sutitutiva Base cálculo Colación.

ORD.: Nº

2.996/173

MATERIA= Indemnización legal por años de servicio Base cálculo Colación. Indemnización sutitutiva Base cálculo Colación.

RESUMEN DE DICTAMEN= Resulta procedente incluir el beneficio de colación pactado en el inciso primero de la cláusula 11ª del contrato colectivo vigente, celebrado entre la Empresa CINTAC S.A. y los Sindicatos de trabajadores constituidos en la misma, para los efectos de calcular la indemnización legal por años de servicio y la sustitutiva del aviso previo. En cuanto al bono de colación pactado en el inciso final de la citada cláusula, éste deberá incluirse en dicha base de cálculo sólo si ha sido pagado al trabajador en forma permanente y a lo menos una vez al mes.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación de 19.03.99, de Sindicato de Trabajadores Nº 2 de la Empresa CINTAC S.A.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículo 172.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictámenes Nº 4.466-308, de 21.09.98 y Nº 647-39, de 02.02.99.

FECHA DE EMISION= 08/06/1999

DICTAMEN= DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. PEDRO NAVARRO L., TITO PIZARRO R. Y JOSE SARAVIA A.

DIRECTIVA SINDICATO DE TRABAJADORES Nº 2 DE LA EMPRESA CINTAC S.A.

ROSAL Nº 358, OFICINA A

SANTIAGO

Mediante presentación citada en el antecedente, se solicita a esta Dirección emitir un pronunciamiento respecto de la procedencia de incluir el beneficio de colación pactado en el contrato colectivo vigente, suscrito por Empresa CINTAC S.A. y los Sindicatos constituidos en ella, para los efectos de calcular la indemnización legal por años de servicio y la sustitutiva del aviso previo.

Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

El Artículo 172 del Código del Trabajo, prescribe:

"Para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 168, 169, 170 y 171, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios y asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una vez al año, tales como gratificaciones y aguinaldos de navidad".

Del precepto legal antes transcrito se infiere que para los efectos del pago de la indemnización legal por años de servicio y de la sustitutiva del aviso previo, deberá...

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