ORD. Nº 2982/159 8 de Junio de 1999. Indemnización legal por años de servicio Base cálculo Colación movilización. Indemnización sustitutiva Base cálculo Colación movilización. - Doctrina Administrativa - VLEX 239273682

ORD. Nº 2982/159 8 de Junio de 1999. Indemnización legal por años de servicio Base cálculo Colación movilización. Indemnización sustitutiva Base cálculo Colación movilización.

Fecha Disposición 8 de Junio de 1999
MateriaIndemnización legal por años de servicio Base cálculo Colación movilización. Indemnización sustitutiva Base cálculo Colación movilización.

ORD.: Nº

2.982/159

MATERIA= Indemnización legal por años de servicio Base cálculo Colación movilización. Indemnización sustitutiva Base cálculo Colación movilización.

RESUMEN DE DICTAMEN= Para los efectos de calcular la indemnización por años de servicio y la sustitutiva del aviso previo, procede incluir la asignación de movilización y el beneficio de colación convenidos por la Empresa MACSA IMPRESORES S.A. y los dependientes que laboran en ella.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación de 19.04.99, de don Juan Sauma Hananiaz, representante legal de MACSA IMPRESORES S.A.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículo 172.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictámenes Nº 4.466-308, de 21.09.98 y Nº 647-39, de 02.02.99.

FECHA DE EMISION= 08/06/1999

DICTAMEN= DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. JUAN SAUMA HANANIAZ

GERENTE GENERAL

MACSA IMPRESORES S.A.

GARCIA REYES Nº 353

SANTIAGO

Mediante presentación citada en el antecedente, se solicita a esta Dirección emitir un pronunciamiento respecto de la procedencia de incluir las asignaciones de movilización y colación convenidas entre por la Empresa recurrente y sus trabajadores, para los efectos de calcular la indemnización legal por años de servicio y la sustitutiva del aviso previo.

Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

El Artículo 172 del Código del Trabajo, prescribe:

"Para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 168, 169, 170 y 171, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios y asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una vez al año, tales como gratificaciones y aguinaldos de navidad".

Del precepto legal antes transcrito se colige que para los efectos del pago de la indemnización legal por años de servicio y de la sustitutiva del aviso previo, deberá considerarse toda cantidad mensual que está percibiendo el trabajador al momento del término de su contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones previsionales o de seguridad social de su cargo y las regalías o especies avaluadas en dinero.

De la misma norma se infiere, a la vez, que deben excluirse para el cálculo de que se trata, la...

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