ORD. Nº 4349/248 23 de Agosto de 1999. Mutualidades de empleadores Cambio Efectos Instrumento colectivo.Mutualidades de empleadores Adherentes. - Doctrina Administrativa - VLEX 239271514

ORD. Nº 4349/248 23 de Agosto de 1999. Mutualidades de empleadores Cambio Efectos Instrumento colectivo.Mutualidades de empleadores Adherentes.

Fecha Disposición23 de Agosto de 1999
MateriaMutualidades de empleadores Cambio Efectos Instrumento colectivo.Mutualidades de empleadores Adherentes.

ORD.: Nº

4.349/248

MATERIA= Mutualidades de empleadores Cambio Efectos Instrumento colectivo.

Mutualidades de empleadores Adherentes.

RESUMEN DE DICTAMEN= 1) El cambio de mutualidad de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que pueda efectuar la empresa Grau S.A., Aglomerados de Hormigón, no perjudicaría el bono de seguridad pactado en contrato colectivo suscrito con su Sindicato.

2) Son los empleadores o las empresas las que se adhieren a una mutualidad de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, por lo que no se exige legalmente consulta previa a los trabajadores como requisito para un cambio en dicha adhesión.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Pase Nº 746, de 31.03.99, de Directora del Trabajo;

2) Presentación de 29.03.99, de Dirigentes Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Grau S.A, Aglomerados de Hormigón.

FUENTES LEGALES= Ley Nº 16.744, arts. 11, y 16, incisos 1º, 2º y 3º.

D.S. Nº 285, de 1968, arts. 2º, letra a), y 7º; D.S. Nº 173, de 1970, art. 28, inciso 1º, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

FECHA DE EMISION= 23/08/1999

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. LUIS QUIDENAO I

PRESIDENTE SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE

EMPRESA GRAU S.A. AGLOMERADOS DE HORMIGON

PASAJE AGUASMARINAS Nº 1847

VILLA OSCAR BONILLA

RENCA

Mediante presentación del antecedente 2) se solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de si la empresa Grau S.A. Aglomerados de Hormigón, al desafiliarse de la Mutual Asociación Chilena de Seguridad para incorporarse a la Mutual de la Cámara Chilena de la Construcción perjudicaría el bono de seguridad pactado en contrato colectivo, y resguardos que tendrían los trabajadores frente a tal decisión no consultada con ellos, la que perseguiría ventajas económicas con una cotización adicional rebajada.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

La cláusula 6ª, del contrato colectivo de 23.10.98, suscrito entre empresa Grau S.A. Aglomerados de Hormigón y el Sindicato Nacional de Trabajadores constituido en ella, estipula:

"Bono de Seguridad

"Con el objeto de disminuir la accidentabilidad del trabajo, la Empresa pagará a los trabajadores suscriptores, un bono mensual variable anualmente, de acuerdo con la siguiente tabla:

"Tasa Adicional Bono Mensual

" 2.13 % $ 5.000.-

" 1.70 % $ 6.000.-

El bono mensual sólo se devengará a contar del 1º de abril de cada año, y siempre que la tasa adicional que aplique la entidad aseguradora a la Empresa, se mantenga o baje del 2.13% actual. Este bono se empezará a pagar a contar del mes de noviembre de 1998".

De la cláusula antes citada se desprende que la empresa pagará un bono de seguridad mensual ascendente a $ 5.000, si su cotización adicional para el seguro de...

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