ORD. Nº 4415/253 26 de Agosto de 1999. Dirección del trabajo Competencia terminación contrato individual Calificación Causales.
Fecha Disposición | 26 de Agosto de 1999 |
Materia | Dirección del trabajo Competencia terminación contrato individual Calificación Causales. |
ORD.: Nº
4.415/253
MATERIA= Dirección del trabajo Competencia terminación contrato individual Calificación Causales.
RESUMEN DE DICTAMEN= La calificación de la aplicación de las causales de terminación de los servicios y la procedencia del pago de las indemnizaciones por término del contrato de trabajo, son de la exclusiva competencia de los Tribunales de Justicia.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Pase Nº 1706, de 29.06.99, de Sra. Directora del Trabajo.
2) Oficio Nº 26404 de 21.07.99, de Sr. Jefe Subdivisión Jurídica, División Toma de Razón, Contraloría General de la República.
3) Presentación sin fecha, de Sr. Luis Acuña Muñoz.
FUENTES LEGALES= Constitución Política de 1980, artículo 7º. Código del Trabajo, artículos 163 y 480.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictamen Nº 2.999-176, de 08.06.99.
FECHA DE EMISION= 26/08/1999
DICTAMEN=
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. LUIS ACUÑA MUÑOZ
REYES CATOLICOS Nº 12118
COMUNA DE LA FLORIDA
SANTIAGO
En presentación del antecedente 3), solicita pronunciamiento en orden a determinar la procedencia del pago de la indemnización por años de servicio, en el caso de un ex dependiente de la Empresa Nacional de Frigoríficos, ENAFI, quien habría sido despedido sin derecho a indemnización el 7 de enero de 1978 por el interventor militar, por no haber cumplido las órdenes verbales impartidas por éste en las circunstancias que en la misma presentación señala, estimando que debe percibir aquel pago en consideración a los convenios de reconocimiento de derechos adquiridos firmados por las partes, y la dictación del Decreto Ley Nº 2.200 que habría concedido beneficios de indemnización por años de servicio a funcionarios de ENAFI.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 168 del Código del Trabajo, dispone:
" El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que tal aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se ha invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última en un veinte por ciento".
Según el precepto transcrito, se desprende que todo trabajador que considere...
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