ORD. Nº 4102/235 12 de Agosto de 1999. Gratificación legal Base de cálculo Trabajadores acogidos a subsidios. - Doctrina Administrativa - VLEX 239269234

ORD. Nº 4102/235 12 de Agosto de 1999. Gratificación legal Base de cálculo Trabajadores acogidos a subsidios.

Fecha Disposición12 de Agosto de 1999
MateriaGratificación legal Base de cálculo Trabajadores acogidos a subsidios.

ORD.: Nº

4.102/235

MATERIA= Gratificación legal Base de cálculo Trabajadores acogidos a subsidios.

RESUMEN DE DICTAMEN= La gratificación legal que deba pagarse a trabajadores acogidos a licencia médica por enfermedad común, descanso maternal o por cualquier otra causa, debe calcularse incluyendo los montos que éstos hayan percibido por concepto de subsidios durante el período correspondiente.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación de 05.07.99, de abogado Sr. Juan Pablo Ipinza H.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, arts. 47 y 50.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictámenes N°s. 5277, de 08.11.94 y 356, de 27.01.81.

FECHA DE EMISION= 12/08/1999

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR JUAN PABLO IPINZA H.

ABOGADO

PASAJE ROSA RODRIGUEZ N° 1375, OF. 602

SANTIAGO

Mediante presentación citada en el antecedente solicita un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar la base de cálculo de la gratificación establecida por el artículo 47 del Código del Trabajo, en el caso de trabajadores acogidos a subsidio por descanso maternal o por enfermedad.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 47 del Código del Trabajo, que establece la obligación de gratificar anualmente a los trabajadores previo cumplimiento de los requisitos que la misma norma establece, en su párrafo final dispone:

"La gratificación de cada trabajador con derecho a ella será determinada en forma proporcional a lo devengado por cada trabajador en el respectivo período anual, incluídos los que no tengan derecho".

Del precepto legal antes transcrito se infiere que el legislador no precisó cual es la base de cálculo del beneficio de gratificación que ella prevé, limitándose a señalar que éste deberá determinarse en proporción a lo devengado por el trabajador en el respectivo año, a diferencia con lo que ocurre con el artículo 50 del mismo cuerpo legal, en que específica que la gratificación que se pague en conformidad a dicho precepto debe calcularse en base a las remuneraciones mensuales percibidas por el dependiente durante el correspondiente año financiero.

En relación con lo señalado en acápites precedentes cabe señalar que este Servicio, aplicando la regla de interpretación contemplada en el artículo 22 del Código Civil que establece que "el contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas la debida correspondencia y armonía", ha sostenido, entre otros, en dictamen N° 7.494-351, de...

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