ORD. Nº 4268/246 17 de Agosto de 1999. Licencia médica Remuneraciones.
Fecha Disposición | 17 de Agosto de 1999 |
Materia | Licencia médica Remuneraciones. |
ORD.: Nº
4.268/246
MATERIA= Licencia médica Remuneraciones.
RESUMEN DE DICTAMEN= No corresponde al empleador pagar los tres primeros días de licencia médica de diez días o menos de duración respecto de personal docente o no docente de colegio particular subvencionado, sin perjuicio de lo que las partes hayan podido convenir sobre el particular.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Pase Nº 1436, de 30.06.99, de Directora del Trabajo.
2) Presentación de 24.06.99, de Sra. Leticia Kruger Guajardo, Directora Instituto del Mar Capitán Williams.
FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, art. 7º.
Ley Nº 19.070, art. 53.
D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, art. 14.
D.S. Nº 3, de 1984, del MInisterio de Salud, art. 1º.
Ley Nº 16.744, art. 31, inciso 1º.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictamen Nº 6.709-295, de 30.10.95.
FECHA DE EMISION= 23/08/1999
DICTAMEN=
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. LETICIA KRUGER GUAJARDO
DIRECTORA INSTITUTO DEL MAR CAPITAN WILLIAMS
FUNDACION CARLOS CONDELL
PEDRO AGUIRRE CERDA S-Nº
CHONCHI
CHILOE
Mediante presentación del antecedente 2) se consulta sobre pago de los tres primeros días de licencia médica respecto de personal docente y no docente de colegio particular subvencionado, cuyo sostenedor es una fundación de derecho privado.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 53, de la Ley Nº 19.070, dispone:
"Las relaciones laborales entre los profesionales de la educación y los empleadores educacionales del sector particular, así como aquellas existentes en los establecimientos cuya administración se rige por el decreto Ley Nº 3.166, de 1980, serán de derecho privado, y se regirán por las normas del Código del Trabajo y sus disposiciones complementarias en todo aquello que no esté expresamente establecido en este Título".
De la disposición legal citada se desprende que las relaciones laborales habidas entre profesionales de la educación y sus empleadores del sector particular serán de derecho privado, y se regularán por el Código del Trabajo, en todo aquello no regido por el Título IV del Estatuto Docente, o ley Nº 19.070.
Lo expresado, con mayor fuerza, respecto del personal que no es de la educación o no docente de los establecimientos particulares, a los cuales no se les aplica dicho Estatuto especial, sino derechamente el Código del Trabajo.
Ahora bien, el Título IV del Estatuto Docente, en sus artículos 53 al 61, no contiene disposición alguna que se refiera al pago de...
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