ORD. Nº 5064/292 4 de Octubre de 1999. Estatuto de salud Experiencia Base de cálculo. - Doctrina Administrativa - VLEX 239268154

ORD. Nº 5064/292 4 de Octubre de 1999. Estatuto de salud Experiencia Base de cálculo.

Fecha Disposición 4 de Octubre de 1999
MateriaEstatuto de salud Experiencia Base de cálculo.

ORD.: Nº

5.064/292

MATERIA= Estatuto de salud Experiencia Base de cálculo.

RESUMEN DE DICTAMEN= 1) El tiempo servido por la auxiliar paramédico del área de salud Sra. María Pozo Ramos en el Hospital Clínico José Joaquín Aguirre, dependiente de la Universidad de Chile, debe considerarse como trabajado en Salud Pública para el reconocimiento de su asignación de experiencia, de acuerdo con el artículo 38 letra a), de la ley Nº 19.378.

2) El tiempo servido por la auxiliar paramédico antes aludida, en la Vicerrectoría Académica y Estudiantil de la Universidad de Chile no debe considerarse como trabajado en un Establecimiento de Salud para el reconocimiento de la asignación de experiencia prevista en la letra a), del artículo 38 de la ley 19.378.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Ord. Nº 4534, de 07.09.99, del Sr. Subsecretario de Salud.

2) Ord. Nº 3915, de 29.07.99, del Sr. Jefe Departamento Jurídico. 3) Ord. Nº 255, de 08.07.99, del Sr. Subsecretario General Corporación Municipal de Desarrollo Social Cerro Navia.

FUENTES LEGALES= Ley 19.378, artículo 38 letra a).

FECHA DE EMISION= 04/10/1999

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. LUIS FUENTES KRATTER

SECRETARIO GENERAL

CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE CERRO NAVIA

HUELEN Nº 1629

CERRO NAVIA

Mediante ordinario del antecedente 3), solicita un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si el tiempo servido por la auxiliar paramédico del área de salud de esa Corporación Sra. Ana María Pozo Ramos, en el Hospital Clínico José Joaquín Aguirre y en la Vicerrectoría

Académica y Estudiantil, dependiente de la Universidad de Chile, debe considerarse como trabajado en Salud Pública, para los efectos del reconocimiento de su asignación de experiencia, de acuerdo con el artículo 38 letra a), del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, aprobado por la Ley Nº 19.378.

Al respecto, cumplo con informar a Ud que la doctrina vigente de esta Dirección sobre la materia se encuentra contenida en el dictamen Nº 2.506-92, de 01.06.98, que concluye que "Para el reconocimiento de la experiencia de los funcionarios regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, procede considerar el tiempo de prestación efectiva de servicios en establecimientos de salud públicos, municipales o de corporaciones municipales".

Cabe señalar que esta Dirección en el dictamen aludido resolvió, sobre la base de los antecedentes reunidos, que el Hospital José Joaquín Aguirre es un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR