ORD. Nº 5160/299 11 de Octubre de 1999. Contrato individual Cotizaciones Obligatoriedad Trabajador jubilado. - Doctrina Administrativa - VLEX 239267534

ORD. Nº 5160/299 11 de Octubre de 1999. Contrato individual Cotizaciones Obligatoriedad Trabajador jubilado.

Fecha Disposición11 de Octubre de 1999
MateriaContrato individual Cotizaciones Obligatoriedad Trabajador jubilado.

ORD.: Nº

5.160/299

MATERIA= Contrato individual Cotizaciones Obligatoriedad Trabajador jubilado.

RESUMEN DE DICTAMEN= No existe contradicción entre dictamen Ord. N° 2.629-147, de 20.05.99, de esta Dirección y el Ord. N° 2124, de 06.03.90, de la Superintendencia de Seguridad Social, encontrándose obligado un jubilado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, menor de 65 años, que continúa laborando en funciones no afectas a esta Caja, en una empresa del sector privado, a afiliarse a una A.F.P. y efectuar en ella las cotizaciones legales correspondientes, y la de salud al organismo competente.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Ord. N° 2158, de 10.09.99, de Directora Regional del Trabajo, Región de Valparaíso.

2) Presentación de 27.07.99, de don Sergio Menéndez Contreras, Empresa Servicios Generales La Asturiana.

FUENTES LEGALES= D.L. N° 3.500, de 1980, arts. 17; 69, inciso 1°; 1° transitorio, inciso 2°, y 17, transitorio, inciso 1°.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictámenes Ords. 2.629-147, de 20.05.99, y 7.052-333, de 19.12.96. Oficios N°s. 6376, de 14.05.96, de Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones; y 2124, de 06.03.

FECHA DE EMISION= 11/10/1999

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR SERGIO MENENDEZ CONTRERAS

EMPRESA SERVICIOS GENERALES LA ASTURIANA

LOS ANDES

Mediante presentación del Ant. 2) se solicita un pronunciamiento de esta Dirección sobre incompatibilidad que habría entre lo concluido en dictamen Ord. N° 2.629-147, de 20.05.99 del Servicio y lo informado en Oficio Ord. N° 2124, de 06.03.90, de la Superintendencia de Seguridad Social, en orden a la obligación que afectaría a un jubilado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, menor de 65 años de edad, que labora en una empresa del sector privado, de efectuar todas las cotizaciones previsionales a una A.F.P. y para salud.

Se agrega, que como contratista de Codelco Chile, División Andina, se contrató un trabajador jubilado de CAPREDENA, menor de 65 años, al cual sólo se le cotiza para salud, no así en una A.F.P., en concordancia con lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social en su Oficio N° 2124 aludido, que sería contradictorio con dictamen N° 2.629-147, de esta Dirección; y con lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 17 transitorio, del D.L. N° 3.500, que conferiría sólo una facultad a los jubilados del régimen antiguo para afiliarse a una A.F.P. pero no los obligaría a ello.

Sobre el particular, cúmpleme...

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