ORD. Nº 5158/297 11 de Octubre de 1999. organizaciones sindicales federaciones y confederaciones Cuota sindical Obligación sindicato base Alcance. Organizaciones sindicales Federaciones y confederaciones Cuota sindical Descuento Obligaciones cuota sindical Descuento obligación Empleador.
Fecha Disposición | 11 de Octubre de 1999 |
Materia | organizaciones sindicales federaciones y confederaciones Cuota sindical Obligación sindicato base Alcance. Organizaciones sindicales Federaciones y confederaciones Cuota sindical Descuento Obligaciones cuota sindical Descuento obligación Empleador. |
ORD.: Nº
5.158/297
MATERIA= organizaciones sindicales federaciones y confederaciones Cuota sindical Obligación sindicato base Alcance. Organizaciones sindicales Federaciones y confederaciones Cuota sindical Descuento Obligaciones cuota sindical Descuento obligación Empleador.
RESUMEN DE DICTAMEN= 1) La directiva de un sindicato afiliado a una federación carece de facultades para exigir del empleador la retención de las cuotas que debe integrar a aquella y que han sido acordadas por la respectiva asamblea sindical.
2) Resulta jurídicamente procedente que la organización sindical de grado superior, a que está afiliado el sindicato base, requiera directamente del empleador el pago de las cuotas sindicales que le corresponden.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN=
1) Memo. N° 118, de 26.07.99, de Jefe Departamento Relaciones Laborales.
2) Memo. N° 97, de 06.07.99, de Jefe Departamento Jurídico.
3) Pase N° 1425, de 28.06.99, de Director del Trabajo (S).
4) Presentación de 23.06.99, de Sr. Raimundo Espinoza Concha, Presidente Federación de Trabajadores del Cobre.
FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, art. 261.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Ords. N°s. 4536, de 22.09.98; 0.652-049, de 04.02.98; 914-57, de 23.02.98 y 5.389-232, de 02.10.96.
FECHA DE EMISION= 11/10/1999
DICTAMEN=
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑOR RAIMUNDO ESPINOZA CONCHA
PRESIDENTE FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COBRE
GENERAL BUSTAMANTE N° 627
PROVIDENCIA
Mediante presentación citada en el antecedente 4), se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección acerca de las siguientes materias:
1) Si la directiva de un sindicato afiliado a una federación se encuentra facultada para exigir del empleador, la retención de las cuotas que debe integrar a aquella y que han sido acordadas por la respectiva asamblea sindical.
2) Si el requerimiento en orden a que el empleador deduzca de las remuneraciones de sus trabajadores el valor de las cuotas ordinarias que éstos deben integrar a la federación a que se encuentre afiliado el sindicato respectivo, puede ser efectuado directamente por el Presidente o Tesorero de dicha organización de grado superior.
1) Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que los incisos 2° y 3° del artículo 261 del Código del Trabajo, preceptúan:
"La asamblea del sindicato base fijará en votación secreta, la cantidad que deberá descontarse de la respectiva cuota ordinaria, como aporte de los afiliados a la o las organizaciones de superior grado a que el sindicato se...
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