ORD. Nº 5158/297 11 de Octubre de 1999. organizaciones sindicales federaciones y confederaciones Cuota sindical Obligación sindicato base Alcance. Organizaciones sindicales Federaciones y confederaciones Cuota sindical Descuento Obligaciones cuota sindical Descuento obligación Empleador. - Doctrina Administrativa - VLEX 239267438

ORD. Nº 5158/297 11 de Octubre de 1999. organizaciones sindicales federaciones y confederaciones Cuota sindical Obligación sindicato base Alcance. Organizaciones sindicales Federaciones y confederaciones Cuota sindical Descuento Obligaciones cuota sindical Descuento obligación Empleador.

Fecha Disposición11 de Octubre de 1999
Materiaorganizaciones sindicales federaciones y confederaciones Cuota sindical Obligación sindicato base Alcance. Organizaciones sindicales Federaciones y confederaciones Cuota sindical Descuento Obligaciones cuota sindical Descuento obligación Empleador.

ORD.: Nº

5.158/297

MATERIA= organizaciones sindicales federaciones y confederaciones Cuota sindical Obligación sindicato base Alcance. Organizaciones sindicales Federaciones y confederaciones Cuota sindical Descuento Obligaciones cuota sindical Descuento obligación Empleador.

RESUMEN DE DICTAMEN= 1) La directiva de un sindicato afiliado a una federación carece de facultades para exigir del empleador la retención de las cuotas que debe integrar a aquella y que han sido acordadas por la respectiva asamblea sindical.

2) Resulta jurídicamente procedente que la organización sindical de grado superior, a que está afiliado el sindicato base, requiera directamente del empleador el pago de las cuotas sindicales que le corresponden.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN=

1) Memo. N° 118, de 26.07.99, de Jefe Departamento Relaciones Laborales.

2) Memo. N° 97, de 06.07.99, de Jefe Departamento Jurídico.

3) Pase N° 1425, de 28.06.99, de Director del Trabajo (S).

4) Presentación de 23.06.99, de Sr. Raimundo Espinoza Concha, Presidente Federación de Trabajadores del Cobre.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, art. 261.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Ords. N°s. 4536, de 22.09.98; 0.652-049, de 04.02.98; 914-57, de 23.02.98 y 5.389-232, de 02.10.96.

FECHA DE EMISION= 11/10/1999

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR RAIMUNDO ESPINOZA CONCHA

PRESIDENTE FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COBRE

GENERAL BUSTAMANTE N° 627

PROVIDENCIA

Mediante presentación citada en el antecedente 4), se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección acerca de las siguientes materias:

1) Si la directiva de un sindicato afiliado a una federación se encuentra facultada para exigir del empleador, la retención de las cuotas que debe integrar a aquella y que han sido acordadas por la respectiva asamblea sindical.

2) Si el requerimiento en orden a que el empleador deduzca de las remuneraciones de sus trabajadores el valor de las cuotas ordinarias que éstos deben integrar a la federación a que se encuentre afiliado el sindicato respectivo, puede ser efectuado directamente por el Presidente o Tesorero de dicha organización de grado superior.

1) Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que los incisos 2° y 3° del artículo 261 del Código del Trabajo, preceptúan:

"La asamblea del sindicato base fijará en votación secreta, la cantidad que deberá descontarse de la respectiva cuota ordinaria, como aporte de los afiliados a la o las organizaciones de superior grado a que el sindicato se...

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