ORD. Nº 5267/308 18 de Octubre de 1999. Jornada de trabajo personal excluído de la limitación de jornada. Descanso compensatorio Número de días.
Fecha Disposición | 18 de Octubre de 1999 |
Materia | Jornada de trabajo personal excluído de la limitación de jornada. Descanso compensatorio Número de días. |
ORD.: Nº
5.267/308
MATERIA= Jornada de trabajo personal excluído de la limitación de jornada. Descanso compensatorio Número de días.
RESUMEN DE DICTAMEN= 1) Los Gerentes de Restaurantes de la empresa Fast Food Chile S.A. no se encuentran sujetos a limitación de jornada de trabajo. 2) En el evento de laborar en día domingo o festivo, estos dependientes tienen derecho a un día de descanso semanal en compensación por el domingo y otro en su caso por el día festivo laborado.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación de Sr. Waldo Seguel Anderson, de 07.07.99.
FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, arts. 22, 27 y 37.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Ord. N° 3.280-89, de 02.05.91.
FECHA DE EMISION= 18/10/1999
DICTAMEN=
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑOR WALDO SEGUEL ANDERSON
GERENTE DE RECURSOS HUMANOS
FAST FOOD CHILE S.A.
ESTADO N° 11, TERCER PISO
SANTIAGO
Mediante presentación del ant. se ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio en orden a determinar cual es el límite de jornada diaria y semanal a que se encuentran afectos los Gerentes de Restaurantes de la empresa Fast Food Chile S.A., como asimismo, las normas sobre descanso semanal aplicables a dichos dependientes.
1) En relación con la primera consulta formulada cabe señalar que el artículo 27 del Código del Trabajo dispone:
"Lo dispuesto en el inciso primero del artículo 22 no es aplicable a las personas que desarrollen labores discontinuas, intermitentes o que requieran de su sola presencia.
"Tampoco se aplicarán sus disposiciones al personal que trabaje en hoteles, restaurantes o clubes-exceptuado el personal administrativo y el de lavandería, lencería o cocina-en empresas de telégrafos, teléfono, télex, luz, agua, teatro y de otras actividades análogas, cuando, en todos estos casos, el movimiento diario sea notoriamente escaso, y los trabajadores deban mantenerse constantemente a disposición del público.
"Con todo, los trabajadores a que se refiere este artículo no podrán permanecer más de doce horas diarias en el lugar de trabajo y tendrán, dentro de esta jornada, un descanso no inferior a una hora, imputable a dicha jornada.
"En caso de duda, y a petición del interesado, el Director del Trabajo resolverá si una determinada labor o actividad se encuentra en alguna de las situaciones descritas en este artículo. De su resolución podrá recurrirse ante el juez competente dentro de quinto día de notificada, quién resolverá en única instancia, sin forma de juicio, oyendo a las partes".
De...
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