ORD. Nº 99/10 7 de Enero de 1999. Comites bipartitos Representantes. - Doctrina Administrativa - VLEX 239265366

ORD. Nº 99/10 7 de Enero de 1999. Comites bipartitos Representantes.

Fecha Disposición 7 de Enero de 1999
MateriaComites bipartitos Representantes.

ORD.: Nº

099/010

MATERIA= Comites bipartitos Representantes.

RESUMEN DE DICTAMEN= No procede excluir del universo de trabajadores respecto del cual deben aplicarse las reglas de participación en la constitución de los Comités Bipartitos de Capacitación, a que se refiere la ley Nº 19.518, a aquellos trabajadores de confianza de la Empresa dotados de facultades de administración y con atribuciones para contratar y despedir personal.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Memo. Nº 104, de 18.08.98, de Sr. Jefe Departamento Relaciones Laborales, Dirección del Trabajo.

2) Ord. Nº 1016, de 31.07.98, de Sr. Jefe Departamento Jurídico (S), Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

3) Presentación de 20.07.98, de Gerente Asenav S.A., Valdivia, Sr. Robert Knopel Sch.

FUENTES LEGALES= Ley Nº 19.518, artículo 17.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictamen Nº 3.027-223, de 09.07.98.

FECHA DE EMISION= 07/01/1999

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. ROBERT KNOPEL SCH.

GERENTE ASENAV S.A.

AVDA. ESPAÑA 1135

VALDIVIA

Mediante presentación del antecedente 3), han solicitado un pronunciamiento acerca de si procede excluir del universo de trabajadores respecto del cual deben aplicarse las reglas de participación en la constitución de los Comités Bipartitos de Capacitación, a los trabajadores de confianza de la Empresa, dotados de facultades de administración y con atribuciones para contratar y despedir personal.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 17 de la Ley Nº 19.518, que fija el nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo, dispone:

La administración de las empresas podrá designar a sus representantes de entre su personal calificado, debiendo al menos uno de ellos tener la calidad de personal superior de la misma. En todo caso, se presume de derecho que el personal designado por la administración de la empresa cuenta con las facultades suficientes para representarla en el comité bipartito de capacitación.

Los trabajadores designarán a sus representantes conforme a las siguientes reglas:

  1. Los trabajadores sindicalizados de la empresa designarán tres representantes en el Comité, si el conjunto de los afiliados al o los sindicatos representa más del setenta y cinco por ciento de los trabajadores de la empresa; designarán dos representantes, si el conjunto de afiliados representa entre el sesenta y cinco y el cincuenta por ciento, y, designarán uno, si representa menos del cincuenta por ciento y más del veinticinco por ciento del total de...

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