ORD. Nº 394/20 20 de Enero de 1999. Indemnización legal por años de servicio Base de cálculo.Protección maternidad Salas cunas Procedencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 239265190

ORD. Nº 394/20 20 de Enero de 1999. Indemnización legal por años de servicio Base de cálculo.Protección maternidad Salas cunas Procedencia.

Fecha Disposición20 de Enero de 1999
MateriaIndemnización legal por años de servicio Base de cálculo.Protección maternidad Salas cunas Procedencia.

ORD.: Nº

394/020

MATERIA= Indemnización legal por años de servicio Base de cálculo.

Protección maternidad Salas cunas Procedencia.

RESUMEN DE DICTAMEN= 1) No procede considerar el bono de producción trimestral pactado en contrato colectivo suscrito entre Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A. Essal S.A y el Sindicato de Trabajadores Nº 1 en la base de cálculo del pago de la indemnización por años de servicio; ni tampoco dicho bono le da a la remuneración mensual el carácter de variable; y

2) No se conforma a derecho que la misma empresa limite el beneficio de sala cuna a sólo cuatro cupos, sino que en el evento de reunir como empresa veinte o más trabajadoras deberá otorgarlo a todas aquellas que lo requieran.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Ord. Nº 1539, de 16.10.98, de Director Regional del Trabajo Décima Región de Los Lagos;

2) Presentaciones de 13 y 09.10.98, de Sindicato de Trabajadores Nº 1 de Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A. Essal S.A.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, arts. 172, incisos 1º y 2º; 203, inciso 1º; Ley Nº 19.591, artículo único, Nº 3, letra a).

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictámenes Nºs. 4.466-308, de 21.09.98; 3.048-159, de 23.05.97, y 4.898-115, de 16.07.98.

FECHA DE EMISION= 20/01/1999

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. DIRIGENTES SINDICATO DE TRABAJADORES Nº 1

EMPRESA ESSAL S.A.

BILBAO Nº 909

OSORNO

Mediante presentaciones del antecedente 2) se solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de

si el bono de producción pactado en contrato colectivo de la empresa Essal S.A. debe ser considerado para el pago de la indemnización por años de servicio, y si procede que la misma empresa restrinja a cuatro cupos el derecho a sala cuna de todas sus trabajadoras.

Se fundamenta la solicitud en que el bono mencionado no sería ocasional, si se paga cada tres meses, señalados en el contrato, en un porcentaje del sueldo base, y además siendo remuneración debería computarse para el pago de la indemnización; y respecto del derecho a sala cuna, cada establecimiento de la empresa es sólo una parte de la unidad de producción de la misma por lo que por reunir ésta más de 20 trabajadoras no debería existir límite de cupos para ejercer el respectivo derecho.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

1) En relación con la primera consulta, relativa a si el bono de producción deber ser considerado en la base de cálculo de la indemnización por años de servicio, el artículo 172, incisos 1º y 2º del Código del Trabajo, dispone:

Para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 168, 169, 170 y 171, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar al contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del...

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