ORD. Nº 316/19 18 de Enero de 1999. Horas extraordinarias Base de cálculo.
Fecha Disposición | 18 de Enero de 1999 |
Materia | Horas extraordinarias Base de cálculo. |
ORD.: Nº
316/019
MATERIA= Horas extraordinarias Base de cálculo.
RESUMEN DE DICTAMEN= El incentivo de producción que percibieron los trabajadores de las secciones Mantención, Taller, Bodega Materias Primas, Despacho e Instalaciones Muro Cortina de la empresa Ingewall S.A. en virtud del contrato colectivo de 30.05.96 y el incentivo a la eficiencia que actualmente perciben los mismos trabajadores conforme al contrato colectivo de 29.05.98, son beneficios de carácter variable que no integran la base de cálculo de las horas extraordinarias.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación de Sindicato de Ingewall S.A., de 26.08.98.
FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículo 32 inciso 3° y artículo 42 letra a). CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictamen N° 3.995-198, de 20.06.95.
FECHA DE EMISION= 18/01/1999
DICTAMEN=
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑORES SINDICATO DE INGEWALL S.A.
AYSEN N° 244
MACUL
Se consulta si el incentivo de producción y un incentivo de eficiencia contemplados en dos contratos colectivos sucesivos pero distintos, sirven de base para el cálculo de las horas extraordinarias.
Sobre la materia, el inciso 3° del artículo 32 del Código del Trabajo establece:
Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período .
A su vez, sobre el concepto sueldo, la letra a) del artículo 42 del Código del Trabajo establece:
-
sueldo, que es el estipendio fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios,...
Por lo tanto, para que un estipendio sea calificado de sueldo y sirva de base para el cálculo de las horas extraordinarias, debe reunir las siguientes características:
-
Debe tratarse de un estipendio fijo;
-
Debe pagarse en dinero;
-
Debe pagarse en períodos iguales determinados en el contrato, y
-
Debe tener como causa la prestación de servicios.
Así entonces, corresponde calificar los incentivos de producción y de eficiencia en que incide la consulta, a objeto de precisar si reúnen estas condiciones propias del sueldo que permitan su cómputo para el efecto del pago de las horas extraordinarias.
En este sentido, el Anexo N° 3 del contrato colectivo suscrito por el Sindicato de trabajadores y su empleadora Ingewall S.A. el año 1996, precisó la modalidad de cálculo del incentivo de producción...
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