ORD. Nº 75/8 5 de Enero de 1999. Indemnización legal por años de servicio Base cálculo Remuneración variable. - Doctrina Administrativa - VLEX 239263982

ORD. Nº 75/8 5 de Enero de 1999. Indemnización legal por años de servicio Base cálculo Remuneración variable.

Fecha Disposición 5 de Enero de 1999
MateriaIndemnización legal por años de servicio Base cálculo Remuneración variable.

ORD.: Nº

075/008

MATERIA= Indemnización legal por años de servicio Base cálculo Remuneración variable.

RESUMEN DE DICTAMEN= Por la expresión tres últimos meses calendario a que alude la ley para los efectos del cálculo de la indemnización por término de contrato de los dependientes afectos a remuneraciones variables, debe entenderse los tres meses con denominación específica en que se hubiere percibido remuneración completa y que anteceden al de la conclusión de la relación laboral, de suerte que si en alguno de ellos el dependiente no hubiere generado remuneración por haber hecho uso de permiso éste deberá excluirse y considerarse sólo aquellos tres que precedan inmediatamente al mes en que se hizo efectivo el referido beneficio.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Memo. Nº 318, de 06.11.98 de Jefe Departamento de Fiscalización.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículo 172.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictámenes Nºs. 8.393-292, de 23.12.98 y 2.568-98, de 06.05.92.

FECHA DE EMISION= 05/01/1999

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. JEFE DEPARTAMENTO DE FISCALIZACION

Mediante memorándum citado en el antecedente se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección en orden a fijar el sentido y alcance de la expresión últimos tres meses calendarios contenida en el artículo 172 del Código del Trabajo, tratándose de trabajadores que en alguno o algunos de dichos meses no han prestado efectivos servicios debido a permisos sin goce de remuneraciones. Hace presente que los dependientes a que se refiere la presente consulta se encuentran afectos a un sistema remuneracional mixto.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 172 del Código del Trabajo dispone:

Para los efectos del pago de las indemnizaciones a que refieren los artículos 168, 169, 170 y 171, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como gratificaciones y aguinaldos de navidad.

Si se tratare de remuneraciones variables, la indemnización se calculará sobre la base del promedio percibido por el trabajador en los últimos tres meses calendario...

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