ORD. Nº 475/29 25 de Enero de 1999. Dirección del trabajo Competencia.Registro de asistencia Requisitos. - Doctrina Administrativa - VLEX 239263398

ORD. Nº 475/29 25 de Enero de 1999. Dirección del trabajo Competencia.Registro de asistencia Requisitos.

Fecha Disposición25 de Enero de 1999
MateriaDirección del trabajo Competencia.Registro de asistencia Requisitos.

ORD.: Nº

475/029

MATERIA= Dirección del trabajo Competencia.

Registro de asistencia Requisitos.

RESUMEN DE DICTAMEN= 1) La Dirección del Trabajo carece de competencia para eximir del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33 del Código del Trabajo.

2) El sistema propuesto por el Sindicato de Profesores del Liceo Alianza Francesa, para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo del personal docente dicho establecimiento, no constituye un libro de asistencia en los términos de la normativa legal y reglamentaria vigente, no siendo procedente, además, autorizar a la aludida entidad para implantar dicho sistema.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación de 11.12.98, del Sindicato Nº 4 de Profesores del Liceo Alianza Francesa.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, art. 33.

Decreto Supremo Nº 969, de 1932, Ministerio del Trabajo.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictámenes Nºs 2.420-96 y 7.702-239, de 23.04.96 y 22.10.87, respectivamente.

FECHA DE EMISION= 25/01/1999

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. DIRIGENTES SINDICATO Nº 4 DE PROFESORES DEL

LICEO ALIANZA FRANCESA

AV. LUIS PASTEUR Nº 5418

SANTIAGO

Mediante presentación citada en el antecedente, solicitan de esta Dirección autorización para eximir a la planta docente del establecimiento educacional Liceo Alianza Francesa del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33 del Código del Trabajo y sustituir los registros que dicha norma contiene por los respectivos libros de clases, como sistema de control de asistencia del citado personal docente.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

El artículo 33 del Código del Trabajo, dispone:

Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro .

Cuando no fuere posible aplicar las normas previstas en el inciso precedente, o cuando su aplicación importare una difícil fiscalización, la Dirección del Trabajo, de oficio o a petición de parte, podrá establecer y regular, mediante resolución fundada, un sistema especial de control de las horas de trabajo y de la determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado. Este sistema será uniforme para una misma actividad .

De la norma legal anotada se desprende en primer término, que las horas de trabajo, tanto ordinarias como extraordinarias...

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