ORD. Nº 477/31 25 de Enero de 1999. Contrato individual Legalidad de cláusula.
Fecha Disposición | 25 de Enero de 1999 |
Materia | Contrato individual Legalidad de cláusula. |
ORD.: Nº
477/031
MATERIA= Contrato individual Legalidad de cláusula.
RESUMEN DE DICTAMEN= 1) La estipulación contenida en la cláusula Nº 8 de los contratos individuales de trabajo suscritos entre la empresa Servicios de Alimentación Nacionales SAN S.A. y su personal de manipuladoras de alimentos, conforme a la cual la respectiva relación laboral se entiende suspendida durante los períodos de vacaciones de invierno y fiestas patrias, no se ajusta a derecho y de consiguiente no procede descuento alguno de remuneraciones fundado en dicha cláusula.
2) No resulta procedente emitir un pronunciamiento genérico y a priori sobre la legalidad de la citada cláusula en relación con las otras causales de suspensión de la relación laboral que en ella se prevé, siendo necesario para ello resolver, en su oportunidad, cada caso particular.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Ord. Nº 18, de la Dirección Regional del Trabajo de Atacama, de fecha 07.01.98.
FUENTES LEGALES=
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN=
FECHA DE EMISION= 25/01/1999
DICTAMEN=
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. DIRECTOR REGIONBAL DEL TRABAJO
ATACAMA
Mediante presentación citada en el antecedente, se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar la legalidad de la cláusula Nº 8, convenida en los contratos individuales de trabajo celebrados entre la empresa de Servicios de Alimentación Nacionales SAN S.A. y el personal de manipuladoras de alimentos.
Sobre el particular, cúmpleme manifestar a Ud. lo siguiente:
La norma convencional por la cual se consulta, establece:
Es expreso acuerdo de las partes que, en atención a la naturaleza de los servicios, la obligación de la trabajadora de prestar los servicios personales convenidos en este contrato y la obligación correlativa del empleador de pagar la remuneración estipulada por dichos servicios, se suspenderán durante las vacaciones de invierno y de Fiestas Patrias; los períodos de inactividad que correspondan según el calendario del Jardín Infantil en la cual la trabajadora se desempeñe, o que determine la dirección del establecimiento u otra autoridad; o que deriven de catástrofe, cortes o falta de suministro de energía eléctrica o agua potable, reparación del local del Jardín Infantil, cesión del local del establecimiento para votación, censo u otros actos, o de cualquier otro hecho constitutivo de fuerza mayor que interrumpa la actividad del Jardín Infantil en que presta sus servicios la trabajadora. No obstante, en los mencionados...
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