ORD. Nº 1233/67 8 de Marzo de 1999. Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación. - Doctrina Administrativa - VLEX 239258222

ORD. Nº 1233/67 8 de Marzo de 1999. Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.

Fecha Disposición 8 de Marzo de 1999
MateriaNegociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.

ORD.: Nº

1.233/067

MATERIA= Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.

RESUMEN DE DICTAMEN= El 5% del reajuste convenido en la cláusula segunda del contrato colectivo de trabajo suscrito entre la Escuela Técnica Santa María Micaela y un grupo de trabajadores de la misma debe aplicarse sobre el sueldo base de cada trabajador, el que se determina multiplicando el valor hora cronológica pactado por el número de horas contratadas.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Ord. Nº 843, de 10.11.98, de Sr. Inspector Provincial del Trabajo de Talagante.

2) Presentación de 28.09.98, de Sres. Comisión Negociadora de la Escuela Técnica Santa María Micaela.

FUENTES LEGALES= Código Civil, artículo 1560.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN=

FECHA DE EMISION= 08/03/1999

DICTAMEN= DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. COMISION NEGOCIADORA DE LA

ESCUELA TECNICA SANTA MARIA MICAELA

Mediante Ordinario del antecedente, han solicitado se fije el sentido y alcance de la cláusula segunda del contrato colectivo de trabajo suscrito con fecha 27 de septiembre de 1998, entre la Escuela Técnica Santa María Micaela y un grupo de trabajadores de la misma.

Específicamente, si el 5% de reajuste que la referida cláusula contempla se aplica al valor mínimo legal de la hora cronológica o al valor hora cronológica pactado con cada docente.

Al respecto, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

La cláusula segunda del contrato colectivo en referencia, dispone en su parte pertinente:

El empleador reajustará los sueldo base de los trabajadores del establecimiento en un 5% por una sola vez durante la vigencia del presente contrato colectivo. Este reajuste no es imputable a otros aumentos establecidos por la ley de subvenciones, especialmente aquellos que se realizan en el mes de diciembre .

De la cláusula contractual precedentemente transcrita se infiere que las partes contratantes pactaron que los trabajadores tendrían derecho a que, por una sola vez, durante la vigencia del contrato colectivo se les otorgaría un reajuste de remuneraciones.

Se infiere, asimismo, de igual cláusula contractual...

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