ORD. Nº 1117/56 1 de Marzo de 1999. Reglamento interno Disposición legalidad. - Doctrina Administrativa - VLEX 239258074

ORD. Nº 1117/56 1 de Marzo de 1999. Reglamento interno Disposición legalidad.

Fecha Disposición 1 de Marzo de 1999
MateriaReglamento interno Disposición legalidad.

ORD.: Nº

1.117/056

MATERIA= Reglamento interno Disposición legalidad.

RESUMEN DE DICTAMEN= Se pronuncia sobre legalidad de cláusulas contenidas en Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa Rodamendez Ltda.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Ordinario Nº 77, de 13.01.99, de Inspección Provincial del Trabajo Ñuble Chillán.

2) Presentación de los Sres. Luis Carrillo, Juan Morales, Gerardo Ulloa, Marcos González y José Cáceres.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículo 7º.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Ords. Nºs 1.862-102, de 14.04.97 y 3.954-223, de 08.07.97.

FECHA DE EMISION= 01/03/1999

DICTAMEN= DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. LUIS CARRILLO, JUAN MORALES, GERARDO ULLOA,

MARCOS GONZALEZ Y JOSE CACERES

EMPRESA RODAMENDEZ

TUCAPEL Nº 781

CONCEPCION

Mediante presentación del antecedente 2) se ha solicitado un pronunciamiento acerca de la legalidad de dos cláusulas del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa Rodamendez Ltda., relativas a facultades de dicha empresa para descontar de las comisiones de sus trabajadores las deudas de los clientes, el costo de la mercadería vendida, y no pagada, etc.

Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

Las cláusulas impugnadas por los recurrentes contenidas en los Párrafos Sexto y Octavo del Título XIII, artículos 40 letra e) y 43 respectivamente, establecen lo siguiente:

Párrafo sexto: Del otorgamiento de créditos.

Artículo 40, letra e): Es obligación del vendedor hacer la cobranza y obtener el pago de los créditos que ha otorgado. Por el incumplimiento de esta obligación y no obtener la cancelación dentro de los 30 días posteriores al plazo otorgado en la factura, responderá el vendedor afectado.

El incumplimiento de estas normativas, como también exceder los montos de créditos autorizados responsabilizará directamente al Jefe de Sucursal y Vendedor que en definitiva otorgó el crédito. La Empresa queda facultada para descontar de las comisiones el monto total de las deudas atrasadas, y en casos justificados el costo de la mercadería, más el I.V.A. que figura en los documentos impagos.

Párrafo octavo: De los valores recibidos y de los cheques protestados.

Artículo 43.- Los cheques recibidos que son protestados, serán enviados a la sucursal que realizó la comercialización, para que el vendedor gestione su pago en forma directa con el girador o a través de los medios legales. De no obtener la recuperación de los valores en un plazo de 60 días, responderá...

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