ORD. Nº 1174/58 3 de Marzo de 1999. Remuneraciones Descuentos Pérdida de herramientas y elementos de trabajo.Remuneraciones Descuentos Legalidad de cláusula. - Doctrina Administrativa - VLEX 239257422

ORD. Nº 1174/58 3 de Marzo de 1999. Remuneraciones Descuentos Pérdida de herramientas y elementos de trabajo.Remuneraciones Descuentos Legalidad de cláusula.

Fecha Disposición 3 de Marzo de 1999
MateriaRemuneraciones Descuentos Pérdida de herramientas y elementos de trabajo.Remuneraciones Descuentos Legalidad de cláusula.

ORD.: Nº

1.174/058

MATERIA= Remuneraciones Descuentos Pérdida de herramientas y elementos de trabajo.

Remuneraciones Descuentos Legalidad de cláusula.

RESUMEN DE DICTAMEN= No se ajusta a derecho la cláusula contractual que estipula que en caso de pérdida, extravío o deterioro de elementos de protección del trabajador o de herramientas a su cargo, se descontará su valor residual con un tope del 15% de su remuneración mensual, y ello sobre la base de una tabla de depreciación elaborada por el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 2) Pases Nºs. 153 y 2359, de 20.01.99 y 27.11.98, de Directora del Trabajo;

2) Presentación de 27.11.98, de Sr. Luis Hernán Maturana Tapia, por empresa contratista de Codelco Chile División El Teniente.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículo 10 Nº 4.

Ley Nº 16.744, artículo 66.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictamen Nº 3.681-057, de 17.05.89.

FECHA DE EMISION= 03/03/1999

DICTAMEN= DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. LUIS HERNAN MATURANA TAPIA

GERMAN RIESCO Nº 320, DEPTO. D

RANCAGUA

Mediante presentación del antecedente 2) se solicita un pronunciamiento de este Servicio acerca de la procedencia de cláusula de contrato de trabajo que estipule que en caso de pérdida, extravío o deterioro de elementos de protección personal del trabajador o de herramientas por parte de éste, se le descuenten de su remuneración por su valor residual, con tope del 15% de la misma, según tabla de depreciación fijada por el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 10 Nº 4 del Código del Trabajo, dispone:

El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

4.-monto, forma y período de pago de la remuneración acordada ;

De la disposición anteriormente transcrita se colige que el contrato de trabajo debe contener entre las estipulaciones mínimas el monto, forma y período de pago de la remuneración, estipulación del contrato de trabajo que no puede faltar y que el legislador ha exigido con el propósito que el trabajador tenga cabal conocimiento de la retribución a la cual tiene derecho por la prestación de servicios obligados mediante dicho contrato.

En la especie, atendido lo estipulado en la cláusula en comento, si ante ciertas eventualidades, cuya calificación no se precisa, se podría mermar la remuneración mensual del trabajador mediante descuentos por hechos imprevistos y...

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