ORD. Nº 1446/82 17 de Marzo de 1999. Organizaciones sindicales Permiso sindical FinalidadOrganizaciones sindicales Permiso sindical Trabajo nocturno Procedencia.Organizaciones sindicales Permiso sindical Aviso al empleador. - Doctrina Administrativa - VLEX 239256814

ORD. Nº 1446/82 17 de Marzo de 1999. Organizaciones sindicales Permiso sindical FinalidadOrganizaciones sindicales Permiso sindical Trabajo nocturno Procedencia.Organizaciones sindicales Permiso sindical Aviso al empleador.

Fecha Disposición17 de Marzo de 1999
MateriaOrganizaciones sindicales Permiso sindical FinalidadOrganizaciones sindicales Permiso sindical Trabajo nocturno Procedencia.Organizaciones sindicales Permiso sindical Aviso al empleador.

ORD.: Nº

1.446/082

MATERIA= Organizaciones sindicales Permiso sindical Finalidad

Organizaciones sindicales Permiso sindical Trabajo nocturno Procedencia.

Organizaciones sindicales Permiso sindical Aviso al empleador.

RESUMEN DE DICTAMEN= 1) Las trabajadoras matronas que cumplen turnos nocturnos y que detentan la calidad de dirigentes sindicales tienen derecho a los permisos correspondientes durante su jornada laboral, sin perjuicio que si los mismos no cumplen con el objetivo legal harán incurrir en un abuso de derecho; y

2) Los dirigentes sindicales están obligados a dar aviso previo al empleador de la oportunidad en que harán uso de los respectivos permisos legales.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Memo. N° 156, de 09.11.98, de Jefe Departamento de Relaciones Laborales.

2) Presentación de 08.09.98, de D. Raúl Picón Pavez, Gerente de Personal del Hospital Parroquial de San Bernardo.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, arts. 3°, inciso 3°, 249, inciso 1°, y 306, inciso 2°.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictámenes Ords. N°s. 6.410-425, de 28.12.98; 3.794-200 de 30.06.97; 3.251-168 de 24.05.95; 233/11, de 13.01.94, y 4.156-246, de 12.08.93.

FECHA DE EMISION= 17/03/1999

DICTAMEN= DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR RAUL PICON PAVEZ

GERENTE DE PERSONAL HOSPITAL

PARROQUIAL DE SAN BERNARDO

O'HIGGINS N° 04

SAN BERNARDO

Mediante presentación del Ant. 2) se solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de si procede que dirigentes sindicales que desempeñan funciones de matronas se ausenten durante turnos nocturnos que cumplen manifestando que lo hacen para realizar labores gremiales.

Se agrega, por otra parte, que las mismas dependientes no dan aviso con antelación de sus ausencias gremiales para poder proceder a sus reemplazos.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

1) El artículo 249, inciso 1°, del Código del Trabajo, dispone:

Los empleadores deberán conceder a los directores y delegados sindicales los permisos necesarios para ausentarse de sus labores con el objeto de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo, los que no podrán ser inferiores a seis horas semanales por cada director, ni a ocho tratándose de directores de organizaciones sindicales con 250 o más trabajadores .

De la disposición legal citada se desprende que el legislador ha impuesto al empleador la obligación de otorgar a los directores permisos sindicales y, correlativamente, a éstos últimos, el derecho a hacer uso de los mismos.

Lo anterior se...

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