ORD. Nº 1443/79 17 de Marzo de 1999. Negociación colectiva instrumento colectivo incorporación de cláusulas a contrato individul Modificaciones. - Doctrina Administrativa - VLEX 239256738

ORD. Nº 1443/79 17 de Marzo de 1999. Negociación colectiva instrumento colectivo incorporación de cláusulas a contrato individul Modificaciones.

Fecha Disposición17 de Marzo de 1999
MateriaNegociación colectiva instrumento colectivo incorporación de cláusulas a contrato individul Modificaciones.

ORD.: Nº

1.443/079

MATERIA= Negociación colectiva instrumento colectivo incorporación de cláusulas a contrato individul Modificaciones.

RESUMEN DE DICTAMEN= Se encuentra ajustado a derecho el acuerdo adoptado por la Empresa Cooperativa del Personal de Los Ferrocarriles de Concepción Ltda. y sus trabajadores, de suprimir beneficios del contrato colectivo extinguido que se habían incorporado a los contratos individuales de trabajo de éstos, a través de la suscripción de un anexo de los mismos, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Ord. Nº 246, de 05.02.99, de Director Regional del Trabajo de Bío Bío;

2) Ord. Nº 467, de Jefe Departamento Jurídico;

3) Pase Nº 57, de 12.01.99, de Sra. Directora del Trabajo;

4) Presentación de 07.01.99, de Sr. Luis Gallegos Chávez.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, arts. 5º, inciso 2º, 11 y 348 inciso 2º.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictamen Nº 4.299-303, de 09.09.98.

FECHA DE EMISION= 17/03/1999

DICTAMEN= DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. LUIS GALLEGOS CHAVEZ

LATERAL Nº 042, BOCA SUR

SAN PEDRO

CONCEPCION

Mediante presentación citada en el antecedente 4), se ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio en orden a determinar si se ajusta a derecho el anexo de contrato celebrado el mes de Octubre de 1991, entre los trabajadores afectos al contrato colectivo suscrito con fecha 24.08.88, con la Cooperativa del Personal de los Ferrocarriles de Concepción Ltda., y esta última, en virtud del cual se modifican y suprimen beneficios contenidos en el instrumento colectivo referido, entre otros, la indemnización por años de servicio.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. que el artículo 348 del Código del Trabajo en su inciso 2º, dispone:

Extinguido el contrato colectivo sus cláusulas subsistirán como integrantes de los contratos individuales de los respectivos trabajadores, salvo las que se refieren a la reajustabilidad tanto de las remuneraciones como de los demás beneficios pactados en dinero, y a los derechos y obligaciones que sólo pueden ejercerse o cumplirse colectivamente .

De la disposición legal antes citada fluye que todos los derechos y obligaciones que se encuentran contenidos en contratos colectivos pasan a formar parte de los contratos individuales de los trabajadores regidos por él, en el evento que dichos instrumentos colectivos se extingan, efecto que se produce de pleno derecho, vale decir, por el solo ministerio de la ley, sin...

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