ORD. Nº 650/42 2 de Febrero de 1999. Contrato Individual Interpretación. - Doctrina Administrativa - VLEX 239255274

ORD. Nº 650/42 2 de Febrero de 1999. Contrato Individual Interpretación.

Fecha Disposición 2 de Febrero de 1999
MateriaContrato Individual Interpretación.

ORD.: Nº

650/042

MATERIA= Contrato Individual Interpretación.

RESUMEN DE DICTAMEN= A los dependientes de Comercial Salco S.A. que laboran en el horario diurno de los locales ubicados en Vitacura y Providencia, se les debe calcular su comisión sólo sobre las ventas que se efectúan en dicho horario, no resultando jurídicamente procedente que se consideren, para tales efectos, las ventas que se realizan en el horario nocturno de dichos establecimientos. Se dejan sin efecto las instrucciones Nº 98-1291, de 07.12.98, impartidas a la referida empresa por el fiscalizador de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Nor Oriente, Sr. Santiago Guevara Vargas.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Pase Nº 2617, de 23.12.98, de Sra. Directora del Trabajo.

2) Presentación de don Juan Manuel Rojas G., en representación de Comercial Salco S.A.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículo 42, letra c).

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN=

FECHA DE EMISION= 02/02/1999

DICTAMEN= DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. JUAN MANUEL ROJAS E.

Mediante presentación del antecedente 2) se ha solicitado reconsideración de las instrucciones Nº 98-1291, de 07.10.98, impartidas por el fiscalizador Sr. Santiago Guevara Vargas, dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Nor Oriente, que ordenan a la empresa Comercial Salco S.A reliquidar la comisión de agosto y septiembre de 1998 y pagar las cotizaciones previsionales respectivas, en relación a 16 trabajadores individualizados en las mismas. La diferencia de comisión se produce porque a dichos dependientes, que laboran en turnos de día de 09:00 a 22:00 hrs., no se les paga comisión por las ventas que se realizan durante el horario nocturno de los locales en que prestan servicios.

Fundamenta su solicitud la requirente en la circunstancia de que a partir del 1º de septiembre de 1998 la empresa amplió el horario de atención al público, estableciendo un nuevo turno de 22:00 a 08:00 hrs., el que habría sido cubierto por nuevos trabajadores, al no querer hacerlo aquellos que laboraban entre las 09:00 y 22:00 horas. La empresa continuó calculando las comisiones de los trabajadores que laboran de día en base a las ventas realizadas únicamente en ese horario.

Agrega la requirente que la esencia de la comisión es hacer partícipe al trabajador de un porcentaje de las ventas que el empleador realiza con colaboración de aquel por lo cual no resulta procedente, en su opinión, que a los trabajadores que laboran de día se les haga partícipe...

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