ORD. Nº 2628/146 20 de Mayo de 1999. Trabajos pesados Aporte empleador Naturaleza jurídica. Dirección del trabajo Fiscalizadores Facultades Trabajos pesados Aporte cumplimiento. - Doctrina Administrativa - VLEX 239253362

ORD. Nº 2628/146 20 de Mayo de 1999. Trabajos pesados Aporte empleador Naturaleza jurídica. Dirección del trabajo Fiscalizadores Facultades Trabajos pesados Aporte cumplimiento.

Fecha Disposición20 de Mayo de 1999
MateriaTrabajos pesados Aporte empleador Naturaleza jurídica. Dirección del trabajo Fiscalizadores Facultades Trabajos pesados Aporte cumplimiento.

ORD.: Nº

2.628/146

MATERIA= Trabajos pesados Aporte empleador Naturaleza jurídica. Dirección del trabajo Fiscalizadores Facultades Trabajos pesados Aporte cumplimiento.

RESUMEN DE DICTAMEN= El aporte de cargo del empleador previsto en el artículo 17 bis del D.L. Nº 3.500, de 1980, agregado por Ley Nº 19.404, sobre trabajos pesados, es jurídicamente cotización previsional, y por ello debe ser controlado, fiscalizado y sancionado su eventual incumplimiento por esta Dirección así como el descuento que debe hacer el empleador de la remuneración del trabajador para los mismos efectos, en la misma forma como se hace respecto de cualquier otra cotización previsional.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Pase Nº 849, de 15.04.99, de Directora del Trabajo;

2) Oficio Ord. Nº 4105, de 12.04.99, de Superintendente de Administradoras de Fondos de Pensiones;

3) Memo Nº 26, de 02.02.99, de Jefe Departamento de Fiscalización;

4) Ord. Nº 83, de 25.01.99, de Directora Regional del Trabajo, Región de Aysén;

5) Presentación de 03.09.98, de Sindicato Interempresa de Trabajadores Tripulantes de Naves Especiales, Sintranaves.

FUENTES LEGALES= D.L. Nº 3.500, de 1980, arts. 17 bis, incisos 1º y 2º, y 19, incisos 1º, 2º y 6º;

Ley Nº 19.404, art. 1º Nº 1.

FECHA DE EMISION= 20/05/1999

DICTAMEN= DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. JEFE DEPARTAMENTO DE FISCALIZACION

Mediante Memorándum Nº 26, del Antecedente Nº 3), se solicita un pronunciamiento acerca de si procede cursar sanción de multa por este Servicio al empleador que no ha declarado ni enterado dentro de plazo el aporte de su cargo establecido en el inciso 2º del artículo 17 bis del D.L. 3.500, introducido por Ley Nº 19.404, sobre trabajos pesados, como también la cotización que para el mismo efecto debe descontar de la remuneración del trabajador, y si todo ello puede hacerse por acta de fiscalización.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

Los incisos 1º y 2º del artículo 17 bis del D.L. 3.500, del 1980, agregado por el artículo 1 de la Ley Nº 19.404, sobre trabajo pesados, preescriben:

"Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los afiliados que desempeñen trabajos pesados deberán, además, efectuar en su cuenta de capitalización individual, una cotización cuyo monto se determinará conforme se dispone en los inciso siguientes:

"A su vez, los empleadores que contraten trabajadores para desempeñar trabajos pesados deberán enterar en las respectivas cuentas de capitalización...

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