ORD. Nº 2818/155 31 de Mayo de 1999. Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación. - Doctrina Administrativa - VLEX 239252606

ORD. Nº 2818/155 31 de Mayo de 1999. Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.

Fecha Disposición31 de Mayo de 1999
MateriaNegociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.

ORD.: Nº

2.818/155

MATERIA= Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.

RESUMEN DE DICTAMEN= Tienen derecho a la asignación de escolaridad contemplada en la letra c) de la cláusula tercera del convenio colectivo vigente en Compañía de Tejidos Primatex S.A., aquellos trabajadores cuyos hijos siguen estudios universitarios, aunque éstos tengan una edad superior a los 24 años.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Pase Nº 1171, de 18.05.99, de Sra. Directora del Trabajo.

2) Presentación de Sindicato de Trabajadores de Empresa Nº 3 Cía. de Tejidos Primatex S.A., de 14.05.99.

3) Presentación del Sr. Isaac Danon Benveniste, en representación de Compañía de Tejidos Primatex S.A.,de 07.05.99.

FECHA DE EMISION= 31/05/1999

DICTAMEN= DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR.ISSAC NANON BENVENISTE Y

SRAS. SONIA TORRES N. Y ROSA CASTILLO A.

COMPAÑIA DE TEJIDOS PRIMATEX S.A.

CALLE GENERAL BRAYER Nº 2120

QUINTA NORMAL

Mediante presentación del antecedente se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección tendiente a determinar el sentido y alcance de la letra c) de la cláusula tercera del convenio colectivo de trabajo vigente en la empresa Compañía de Tejidos Primatex S.A., especialmente para los efectos de precisar si tienen derecho al beneficio que ella contempla los trabajadores cuyos hijos son mayores de 24 años y siguen estudios universitarios.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

La cláusula referida, contenida en el convenio colectivo suscrito con fecha 28 de noviembre de 1997, señala:

"Tercero. Beneficios Sociales.

"La empresa se compromete a otorgar a los trabajadores los siguientes beneficios en la forma, monto y condiciones que en cada caso se señalan:

"c) Asignación de escolaridad.

"La empresa pagará a los trabajadores que tengan hijos siguiendo estudios regulares en establecimientos reconocidos por el Estado, una asignación escolar única por estudiante, de los siguientes montos:

"Kindergarden o Enseñanza básica $12.070

"Enseñanza Media o Técnica $12.930

"Institutos profesionales con carreras a

nivel universitaria $32.015

"Enseñanza Universitaria $61.564".

De la norma convencional...

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