ORD. Nº 2578/144 17 de Mayo de 1999. Organizaciones sindicales Sede sindical Comodato Precario. Dirección del trabajo Competencia Tribunales de justicia. - Doctrina Administrativa - VLEX 239252338

ORD. Nº 2578/144 17 de Mayo de 1999. Organizaciones sindicales Sede sindical Comodato Precario. Dirección del trabajo Competencia Tribunales de justicia.

Fecha Disposición17 de Mayo de 1999
MateriaOrganizaciones sindicales Sede sindical Comodato Precario. Dirección del trabajo Competencia Tribunales de justicia.

ORD.: Nº

2.578/144

MATERIA= Organizaciones sindicales Sede sindical Comodato Precario. Dirección del trabajo Competencia Tribunales de justicia.

RESUMEN DE DICTAMEN= La Dirección del Trabajo se encuentra legalmente impedida de emitir un pronunciamiento respecto de la legalidad de la medida adoptada por la empresa Lan Chile S.A., consistente en poner término unilateral al contrato de comodato precario sobre un bien raíz de su propiedad que es utilizado actualmente bajo este título por el sindicato, por tratarse de una materia que se encuentra fuera de su competencia.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Memo 69 de 09.04.99 del Jefe Departamento Relaciones Laborales.

2) Presentación de Sindicato de Trabajadores de Aviación de Lan Chile S.A.

FUENTES LEGALES= Código Civil artículos 2174 y 2194.

D.F.L. Nº2 DE 1967 artículos 1º letra 9 y 5º letra b). Constitución Política de la República artículos 7º y 73.

FECHA DE EMISION= 17/05/1999

DICTAMEN= DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : RUBEN DONAIRE CARVAJAL

PRESIDENTE SINDICATO DE TRABAJADORES DE

AVIACION DE LAN CHILE S.A.

Mediante la presentación de antecedente 2), se ha solicitado a esta dirección un pronunciamiento respecto de la legalidad de la medida adoptada por la empresa consistente en poner término unilateral al contrato de comodato precario sobre un bien raíz de su propiedad, que es utilizado actualmente bajo este título por el sindicato.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 2174 del Código Civil, define el contrato de comodato de la siguiente forma:

"El comodato o préstamo de uso es un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso".

Por su parte, el artículo 2194 del mismo cuerpo legal prescribe:

"El comodato toma el título de precario si el comodante se reserva la facultad de pedir la restitución de la cosa prestada en cualquier tiempo".

De las normas legales precedentemente transcritas es posible inferir que el comodato es un contrato civil que otorga al comodatario un título de mera tenencia sobre la especie, sea mueble o inmueble, que le permite hacer uso de ella y que está obligado a restituir una vez terminado el uso convenido o en cualquier tiempo, en el caso que este tenga el carácter de precario.

Ahora bien, sobre la base de los antecedentes tenidos a la vista debemos precisar que la Dirección del Trabajo carece de...

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