ORD. Nº 6112/389 20 de Diciembre de 1999. Gratificación legal Obligación de gratificar.
Fecha Disposición | 20 de Diciembre de 1999 |
Materia | Gratificación legal Obligación de gratificar. |
ORD.: Nº
6.112/389
MATERIA= Gratificación legal Obligación de gratificar.
RESUMEN DE DICTAMEN= La empresa Muebles Internacionales Valdivia Ltda., convencionalmente afecta al sistema de pago de gratificación legal previsto en el artículo 50 del Código del Trabajo, no se encuentra obligada a pagar dicho beneficio en el ejercicio comercial 1998 por no haber obtenido en éste utilidades líquidas, y, por ende, a reliquidar los anticipos otorgados por tal concepto en conformidad a la cláusula Nº 13 del contrato colectivo vigente.
Reconsidera las instrucciones Nº 10.02.99.311, de 08.10.99 cursadas a dicha empresa por el fiscalizador Sr. Jorge Briones
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Ord. Nº 1575, de 22.11.99, de Inspección Provincial del Trabajo Valdivia.
2) Presentación de 15.10.99, de Empresa Muebles Internacionales Valdivia Ltda.
FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículos 47 y 50.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictamen Nº 4.980-288, de 24.09.99.
FECHA DE EMISION= 20/12/1999
DICTAMEN=
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRES. INTERVAL LTDA.
AVDA. ESPAÑA 700-702
VALDIVIA
Mediante presentación citada en antecedente 2) solicita reconsideración de las instrucciones Nº 10.02.99.311, de 08.10.99, cursadas a la empresa Muebles Internacionales Valdivia Ltda. por el fiscalizador Sr. Jorge Briones Rogel, las cuales ordenan "pagar gratificación convencional" a los trabajadores que en la respectiva nómina se individualizan, respecto del ejercicio comercial 1998, como también, presentar los respectivos comprobantes de pago.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 47 del Código del Trabajo dispone:
"Los establecimientos mineros, industriales, comerciales o agrícolas, empresas y cualesquiera otros que persigan fines de lucro, y las cooperativas, que estén obligados a llevar libros de contabilidad y que obtengan utilidades o excedentes líquidos en sus giros, tendrán la obligación de gratificar anualmente a sus trabajadores en proporción no inferior al treinta por ciento de dichas utilidades o excedentes. La gratificación de cada trabajador con derecho a ella será determinada en forma proporcional a lo devengado por cada trabajador en el respectivo período anual, incluidos los que no tengan derecho".
Del precepto legal transcrito se infiere, como lo ha señalado reiteradamente la doctrina de este servicio, que la obligación de gratificar anualmente a los trabajadores existe cuando se reúnen las siguientes condiciones copulativas.
1) Que se...
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