ORD. Nº 5960/377 10 de Diciembre de 1999. Regla de la conducta Contrato individual Remuneraciones. - Doctrina Administrativa - VLEX 239251134

ORD. Nº 5960/377 10 de Diciembre de 1999. Regla de la conducta Contrato individual Remuneraciones.

Fecha Disposición10 de Diciembre de 1999
MateriaRegla de la conducta Contrato individual Remuneraciones.

ORD.: Nº

5.960/377

MATERIA= Regla de la conducta Contrato individual Remuneraciones.

RESUMEN DE DICTAMEN= La Corporación Municipal de Educación de Quilpué no se encuentra facultada para modificar, unilateralmente, esto es, sin el consentimiento de los respectivos trabajadores, la modalidad que en materia de cálculo y pago del beneficio remuneracional establecido por la ley 19.464 aplicó a dichos dependientes en forma reiterada en el tiempo, y en cuya virtud éstos percibieron sumas superiores a la que legalmente les correspondía por tal concepto, por constituir ésta una cláusula tácita incorporada a los contratos individuales de aquellos.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación de 29.10.99, de Sindicato de Trabajadores No Docentes de la Corporación Municipal de Educación de Quilpué.

FUENTES LEGALES= Ley 19.464, arts. 1° y 7°.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictamen N° 4.362-240, de 24.07.97.

FECHA DE EMISION= 10/12/1999

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑORES SINDICATO DE TRABAJADORES NO DOCENTES

CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION DE QUILPUE

CAMILO HENRIQUEZ N° 126

QUILPUE

Mediante presentación citada en el antecedente solicitan un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si la Corporación Municipal de Educación de Quilpué puede alterar la modalidad de cálculo y pago del beneficio remuneracional establecido por la ley 19.464, aplicada hasta el mes de diciembre de 1998 al personal no docente que indica, la cual significó para éstos la percepción de sumas superiores a la que legalmente les habría correspondido por tal concepto.

Hace presente que tal situación se produjo a raíz de que la citada Corporación pagó el referido beneficio sin considerar para ello la carga horaria del personal aludido.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

La ley N° 19.464 en su artículo 1° dispone:

"Créase a contar del 1° de enero de 1996, una subvención destinada a aumentar las remuneraciones del personal docente. Esta subvención se calculará en los términos del artículo 13, y con los incrementos del artículo 11 y del inciso primero del artículo 12, todos del decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Educación, de 1993".

Del tenor de la norma transcrita se desprende la intención del legislador de crear una subvención para aumentar la remuneración del personal no docente, beneficiando con esta mejora tanto al personal que se desempeña en el sector municipal como al que se desempeña en el sector particular...

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