ORD. Nº 5610/342 12 de Diciembre de 1999. Negociación colectiva Instrumento colectivo Negociación individual. - Doctrina Administrativa - VLEX 239250458

ORD. Nº 5610/342 12 de Diciembre de 1999. Negociación colectiva Instrumento colectivo Negociación individual.

Fecha Disposición12 de Diciembre de 1999
MateriaNegociación colectiva Instrumento colectivo Negociación individual.

ORD.: Nº

5.610/342

MATERIA= Negociación colectiva Instrumento colectivo Negociación individual.

RESUMEN DE DICTAMEN= El anexo al contrato individual de trabajo suscrito por los tripulantes, contramaestres y cocineros que se desempeñan a bordo de las naves de propiedad de Pesquera Playa Blanca S.A., no se encuentra ajustado a derecho.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Memorándum Nº 140, de 28.09.99, del Departamento de Relaciones Laborales.

2) Presentación de 22.06.99, del Sindicato Tripulantes Naves Especiales Pesquera Playa Blanca S.A.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículo 311.

FECHA DE EMISION= 12/11/1999

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. RAUL SANTIBAÑEZ ALVARADO

PRESIDENTE DEL SINDICATO DE NAVES ESPECIALES

PESQUERA PLAYA BLANCA S.A.

CARVALLO 899

CALDERA

III REGION

Mediante la presentación del antecedente 1) se solicita un pronunciamiento sobre la procedencia jurídica del anexo al contrato individual de trabajo suscrito por los tripulantes, contramaestres y cocineros que se desempeñan a bordo de las naves de propiedad de Pesquera Playa Blanca S.A., por medio del cual se modifican los antedichos contratos y se suspende la aplicación del convenio colectivo celebrado el 1º de agosto de 1996 cuando exista inactividad laboral por las razones que en el mismo se indica.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 1545 del Código Civil previene:

"Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales".

- 2 -

El inciso 2º del artículo 5 del Código del Trabajo, por su parte dispone:

"Los contratos individuales y colectivos de trabajo podrán ser modificados, por mutuo consentimiento, en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente".

De los preceptos legales preinsertos se colige que los contratos individuales de trabajo son esencialmente modificables por mutuo consentimiento de las partes en aquellas materias que éstas hayan podido convenir libremente.

Ahora bien, en la especie, Pesquera Playa Blanca S.A. ha suscrito con los tripulantes, contramaestres y cocineros que laboran para ella, un anexo a sus contratos de trabajo en conformidad al cual, éstos se modifican en términos que los señalados trabajadores se obligan a prestar servicios de operario en la Uro, Taller de Redes o Planta Conservera, bajo un nuevo régimen remuneracional y de jornada de trabajo durante el período de paralización total o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR