ORD. Nº 6082/386 16 de Diciembre de 1999. Negociación colectiva Instrumento colectivo Cumplimiento. - Doctrina Administrativa - VLEX 239250266

ORD. Nº 6082/386 16 de Diciembre de 1999. Negociación colectiva Instrumento colectivo Cumplimiento.

Fecha Disposición16 de Diciembre de 1999
MateriaNegociación colectiva Instrumento colectivo Cumplimiento.

ORD.: Nº

6.082/386

MATERIA= Negociación colectiva Instrumento colectivo Cumplimiento.

RESUMEN DE DICTAMEN= Si las partes en ejercicio de la libertad sindical y de su manifestación del derecho a negociar colectivamente, han acordado incluir en el contrato colectivo que los liga, el denominado Acuerdo Básico de Confianza, corresponde que las partes cumplan con las obligaciones convenidas en el citado acuerdo, de lo contrario, se configuraría la hipótesis de hecho a la que se refiere, precisamente, el artículo 349, del Código del Trabajo, debiendo este Servicio, sancionar administrativamente, en los casos que corresponda, los incumplimientos de las estipulaciones contenidas en los contratos colectivos.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación de la Unión de Sindicatos de CTC Chile, de fecha 09.12.99.

FUENTES LEGALES= Artículo 349 del Código del Trabajo.

FECHA DE EMISION= 16/12/1999

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : RENE TABILO A., UNION DE SINDICATOS DE LA

COMPAÑIA DE TELEFONOS DE CHILE S.A.

Se ha solicitado a este Servicio, por presentación de la Unión de Sindicatos de la Compañía de Teléfonos de Chile S.A., un pronunciamiento acerca de los efectos jurídicos de la cláusula Nº 50 del contrato colectivo suscrito entre la empresa Compañía de Teléfonos de Chile S.A.-hoy Telefónica Chile CTC-y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Compañía de Teléfonos de Chile, con fecha 9 de junio de 1998.

Dicha cláusula señala lo siguiente:

"Las partes ratifican los términos y el espíritu del Acuerdo Básico de Confianza (ABC) suscrito por la Compañía y las Organizaciones Sindicales. Declaran además que a través del diálogo y de los acuerdos es posible avanzar a un esquema óptimo de Relaciones Laborales y Sindicales".

Al respecto cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

  1. Nuestra Constitución reconoce como derecho la denominada libertad sindical (artículo 19, número 19), la que junto con posibilitar la organización de los trabajadores en sindicatos libre de presiones e injerencias externas, reconoce también la posibilidad legal de desarrollar una actividad colectiva encaminada al logro de sus objetivos, siendo una de sus manifestaciones más relevantes el derecho a negociar colectivamente (artículo 19, número 16), y a suscribir, en caso de éxito negocial, contratos colectivos o convenios colectivos según corresponda.

Para que dicha garantía constitucional de la libertad sindical tenga sentido, y por exigencia expresa del artículo 5º de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR