ORD. Nº 6075/383 16 de Diciembre de 1999. Estatuto docente Corporaciones municipales Terminación del contrato Salud incompatible. - Doctrina Administrativa - VLEX 239249990

ORD. Nº 6075/383 16 de Diciembre de 1999. Estatuto docente Corporaciones municipales Terminación del contrato Salud incompatible.

Fecha Disposición16 de Diciembre de 1999
MateriaEstatuto docente Corporaciones municipales Terminación del contrato Salud incompatible.

ORD.: Nº

6.075/383

MATERIA= Estatuto docente Corporaciones municipales Terminación del contrato Salud incompatible.

RESUMEN DE DICTAMEN= La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa no se encontraría facultada para poner término al contrato de trabajo de un docente que habría acumulado 200 días de licencias médicas entre agosto de 1998 y noviembre de 1999, por la causal prevista en el artículo 72 letra g) de la ley 19.070.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Ord. Nº 00601, de 11.11.99, de Sr. Secretario General Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa.

FUENTES LEGALES= Ley Nº 19.070, artículo 72, letra g).

Ley Nº 18.883, artículo 148.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictamen Nº 4.296-298, de 09.09.98.

FECHA DE EMISION= 16/12/1999

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. SECRETARIO GENERAL

CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ÑUÑOA

Mediante ordinario del antecedente ha solicitado a esta Dirección se fije el sentido y alcance de la causal de terminación del contrato de trabajo de los docentes del sector municipal, prevista en la letra g) del artículo 72 de la ley 19.070, específicamente en relación con la situación de un docente que entre agosto de 1998 y noviembre de 1999 ha acumulado 200 días de licencias.

Hace presente que a su juicio, la ley Nº 18.883 a que se refiere la citada norma del artículo 72, letra g) no es aplicable a las Corporaciones Municipales.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 72 de la Ley Nº 19.070, en su letra g), prevé:

"Los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal dejarán de pertenecer a ella solamente por las siguiente causales:

"g) Por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño de su función en conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.883".

A su vez, el artículo 148 de la ley Nº 18.883, Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales, aplicable al sector municipal por expreso mandato del legislador, en sus incisos 1º y 2º, establece:

"El Alcalde podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable.

"No se considerarán para el cómputo de los seis meses señalados en el inciso anterior, las licencias otorgadas en los casos a que se refiere el artículo 114 de este Estatuto y el Título II, del Libro II, del Código del Trabajo".

De las...

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