ORD. Nº 4864/275 20 de Septiembre de 1999. Cláusula tácita Remuneraciones. - Doctrina Administrativa - VLEX 239249554

ORD. Nº 4864/275 20 de Septiembre de 1999. Cláusula tácita Remuneraciones.

Fecha Disposición20 de Septiembre de 1999
MateriaCláusula tácita Remuneraciones.

ORD.: Nº

4.864/275

MATERIA= Cláusula tácita Remuneraciones.

RESUMEN DE DICTAMEN= Rechaza solicitud de reconsideración de instrucciones Nº 13.12.98-1778 impartidas por la fiscalizadora Sra. Patricia Stoeber a la empresa Administradora de Fondo de Pensiones Habitat S.A.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Pase Nº 867 de 14.04.99 de la Sra. Directora del Trabajo.

2) Presentación de la empresa Administradora de Fondo de Pensiones Habitat S.A. de 09.04.99.

3) Oficio de impugnación de instrucciones de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Nor Oriente Nº 13.12.98-1778, remitido con fecha 05.08.99.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo artículo 9 inciso 1º.

FECHA DE EMISION= 20/09/1999

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. ALVARO PIZARRO MAASS

MATIAS COUSIÑO 64, PISO 3

SANTIAGO

Mediante Presentación citada en el antecedente 2), se ha solicitado la reconsideración de las instrucciones Nº 13.12.98-1778 de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Nor Oriente, impartidas por la fiscalizadora Sra. Patricia Stoeber, que instruyen a la Administradora de Fondo de Pensiones Habitat S.A. pagar la diferencia de remuneraciones por los períodos de tres días o menos en que los trabajadores gozan de licencia médica.

La solicitud de reconsideración presentada por la empresa se fundamenta en las consideraciones que a continuación se transcriben: "Nuestra empresa durante mucho tiempo ha pagado a sus trabajadores los períodos de licencias médicas inferiores a tres días, los que no están cubiertos por los servicios de salud. Estamos plenamente conscientes que esta práctica puede ser considerada como un beneficio tácito al que no es posible poner término en forma unilateral. Sin perjuicio de lo anterior, todo debe tener un límite y ese límite, en este caso, lo constituye un flagrante abuso de derecho respecto del cual los Servicios del Trabajo no pueden estar ajenos, y es por ello que solicitamos dejar sin efecto el oficio señalado".

Al respecto, cúmpleme manifestar a Ud. que las consideraciones en que se fundamenta la solicitud aludida fueron oportunamente analizadas y ponderadas con ocasión del estudio de los antecedentes que dieron origen a las instrucciones impartidas a la empresa, en efecto, sobre esta materia el artículo 9 inciso 1º del Código del Trabajo establece:

"El contrato de trabajo es consensual; deberá constar por escrito en el plazo a que se refiere el inciso siguiente, y firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada...

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