ORD. Nº 4605/264 2 de Septiembre de 1999. Jornada bisemanal Distribución. Jornada bisemanal Legalidad cláusula. - Doctrina Administrativa - VLEX 239248278

ORD. Nº 4605/264 2 de Septiembre de 1999. Jornada bisemanal Distribución. Jornada bisemanal Legalidad cláusula.

Fecha Disposición 2 de Septiembre de 1999
MateriaJornada bisemanal Distribución. Jornada bisemanal Legalidad cláusula.

ORD.: Nº

4.605/264

MATERIA= Jornada bisemanal Distribución. Jornada bisemanal Legalidad cláusula.

RESUMEN DE DICTAMEN= Se encuentra ajustada a derecho en cuanto a su distribución la jornada bisemanal pactada entre la empresa Maquinarias y Construcciones Cerro Alto Ltda. y los trabajadores que laboran en la Faena Manto Verde.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación del Sindicato de Trabajadores Maquinarias y Construcciones Cerro Alto Ltda. Faena Manto Verde.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículo 39.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Ord. 1.364-077, de 30.03.98.

FECHA DE EMISION= 02/09/1999

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. DIRECTORES DEL SINDICATO DE TRABAJADORES

MAQUINARIAS Y CONSTRUCCIONES

CERRO ALTO LTDA. FAENA MANTO VERDE

CONCHUELAS # 266

CHAÑARAL

Mediante presentación del antecedente han solicitado un pronunciamiento de esta Dirección tendiente a determinar la legalidad de la jornada pactada entre la empresa Maquinarias y Construcciones Cerro Alto Ltda. y los trabajadores que laboran en la Faena Manto Verde consistente en trabajar 10 días consecutivos seguidos de 5 días de descanso, específicamente si con este sistema se encontrarían compensados los festivos que se trabajen o debería la empresa otorgarles días anexos o pagarlos como extraordinarios.

Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

El artículo 39 del Código del Trabajo, dispone:

"En los casos en que la prestación de servicios deba efectuarse en lugares apartados de centros urbanos, las partes podrán pactar jornadas ordinarias de trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas, al término de las cuales deberán otorgarse los días de descanso compensatorios de los días domingo o festivos que hayan tenido lugar en dicho período bisemanal, aumentados en uno".

Del precepto legal transcrito se infiere que las partes están facultadas para pactar, cuando se trate de servicios que deban prestarse en lugares apartados de centros urbanos, jornadas ordinarias de trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas, debiendo otorgarse al término de la jornada convenida los días de descanso compensatorio de los días domingo y festivos que hayan transcurrido en el período, aumentados en uno.

Como es dable apreciar la norma en estudio permite, en forma excepcional, el establecimiento de jornadas que sobrepasen la duración máxima de seis días prevista en el artículo 28 del Código del Trabajo, habilitando a las partes para convenir jornadas de 7, 8, 9, 10, 11 y hasta 12 días al...

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