ORD. Nº 4607/266 2 de Septiembre de 1999. Cajas de compensación Descuentos Créditos sociales. - Doctrina Administrativa - VLEX 239247798

ORD. Nº 4607/266 2 de Septiembre de 1999. Cajas de compensación Descuentos Créditos sociales.

Fecha Disposición 2 de Septiembre de 1999
MateriaCajas de compensación Descuentos Créditos sociales.

ORD.: Nº

4.607/266

MATERIA= Cajas de compensación Descuentos Créditos sociales.

RESUMEN DE DICTAMEN= El Inspector del Trabajo señor Mario Aparicio Riquelme ha actuado conforme a la ley al haberse abstenido de autorizar un finiquito que practicaba descuentos sobre dineros compensatorios de un feriado legal para saldar deudas del trabajador con una Caja de Compensación.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación de Coinca S.A., de 17.03.99.

FUENTES LEGALES= Ley Nº 18.833, artículo 22.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictamen Nº 4.300-301, de 09.09.98.

FECHA DE EMISION= 02/09/1999

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. COINCA S.A.

PADRE HURTADO Nº 594

LAS CONDES

SANTIAGO

Se consulta sobre la legalidad de la conducta funcionaria de un Inspector del Trabajo que se abstuvo de autorizar, como ministro de fe, un descuento del finiquito que incidía en una suma de dinero compensatoria de un feriado proporcional y que se destinaba a pagar una deuda de un trabajador con una Caja de Compensación.

Desde luego, es preciso recordar que conforme a las conclusiones del dictamen Nº 4.300-301, de 09.09.98, "los documentos privados denominados Pagaré del Crédito Social y Solicitud de Crédito Social no son idóneos para obligar a los Inspectores del Trabajo a descontar de las indemnizaciones legales por término de contrato de trabajo las deudas insolutas de los trabajadores con las Cajas de Compensación".

El dictamen Nº 3.992-229, de 03.08.99, reafirma estas conclusiones y reitera asimismo el dictamen Nº 5173, de 1985, que dejó establecido que, en general, no merece objeción jurídica "que el trabajador y/o sus avales autoricen al empleador para que al término de la relación laboral les descuente de la suma a recibir por concepto de indemnización por años de servicios, los saldos que éstos eventualmente adeudaren en razón de un crédito social".

La consulta, en este caso, se refiere a un concepto distinto al de indemnización por años de servicios. En efecto, se consulta -ahora- si el Inspector del Trabajo puede autorizar un finiquito que contemple un descuento que recaiga en dineros que compensan un feriado legal.

Al respecto, cabe recordar que el artículo 22 de la ley Nº 18.833, Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, establece:

"Lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja...

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