ORD.: Nº 1715/111 15 de Abril de 1998. Estatuto docente Corporaciones municipales Terminación de contrato Salud irrecuperable Vigencia. Estatuto docente Corporaciones municipales Terminación de contrato Salud irrecuperable Oportunidad. Estatuto docente Corporaciones municipales Terminación de contrato Salud irrecuperable Indemnización Procedencia. Estatuto docente Corporaciones... - Doctrina Administrativa - VLEX 239246406

ORD.: Nº 1715/111 15 de Abril de 1998. Estatuto docente Corporaciones municipales Terminación de contrato Salud irrecuperable Vigencia. Estatuto docente Corporaciones municipales Terminación de contrato Salud irrecuperable Oportunidad. Estatuto docente Corporaciones municipales Terminación de contrato Salud irrecuperable Indemnización Procedencia. Estatuto docente Corporaciones...

Fecha Disposición15 de Abril de 1998
MateriaEstatuto docente Corporaciones municipales Terminación de contrato Salud irrecuperable Vigencia. Estatuto docente Corporaciones municipales Terminación de contrato Salud irrecuperable Oportunidad. Estatuto docente Corporaciones municipales Terminación de contrato Salud irrecuperable Indemnización Procedencia. Estatuto docente Corporaciones...

1715/111

ORD.: Nº

MATERIA= Estatuto docente Corporaciones municipales Terminación de contrato Salud irrecuperable Vigencia. Estatuto docente Corporaciones municipales Terminación de contrato Salud irrecuperable Oportunidad. Estatuto docente Corporaciones municipales Terminación de contrato Salud irrecuperable Indemnización Procedencia. Estatuto docente Corporaciones municipales Terminación de contrato Salud irrecuperable Formalidades.

RESUMEN DE DICTAMEN= 1) Las Corporaciones Municipales han podido invocar como causal de término del contrato de trabajo de los docentes que laboran en establecimientos educacionales dependientes de las mismas, la prevista en la letra g) del artículo 72 de la ley 19.070, a contar del 01.03.92.

2) El término del contrato de trabajo de un profesional de la educación por la causal de la letra g) del artículo 72 de la ley 19.070, opera desde el momento en que ha sido invocada por el empleador.

3) El término del contrato de trabajo de un docente por la causal de letra g) del artículo 72 del Estatuto Docente no le da derecho a percibir indemnización legal alguna por tal concepto, sin perjuicio del beneficio remuneratorio contemplado en el artículo 149 de la ley 18.883.

4) El término del contrato de trabajo de un profesional de la educación por la causal de la letra g) del artículo 72 de la ley 19.070, deberá ser comunicado por escrito por el empleador, expresando la causal y los hechos en que se funda.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Ord. Nº 2020, de 01.12.97, de Sr. Víctor Quezada Zamora, Subgerente Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social.

2) Ord. Nº 2019, de 01.12.97, de Sra. Directora Regional del Trabajo, Quinta Región.

FUENTES LEGALES= Ley Nº 19.070, artículo 72, letra g) y 24 transitorio; Ley Nº 18.883, artículo 149.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Ord. Nº 487-35, de 23.01.98.

FECHA DE EMISION= 15/04/1998

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. VICTOR QUEZADA ZAMORA

SUBGERENTE CORPORACION MUNICIPAL

DE VALPARAISO PARA EL DESARROLLO SOCIAL

Mediante presentación del antecedente 3), se ha solicitado de esta Dirección un pronunciamiento acerca de las siguientes materias:

1) Fecha a partir de la cual se puede invocar, por parte de las Corporaciones Municipales, la causal de término del contrato prevista en la letra g) del artículo 72 de la ley 19.070, respecto de los profesionales de la educación que laboran en establecimientos educacionales dependientes de las mismas.

2) Si el término de la relación laboral en virtud de la causal contemplada en la letra g) del artículo 72 de la...

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